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LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
DECRETO - LEY N°. 1234, aprobado el 07 de febrero de 1983
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 de 12 de abril de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y social.
II
Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país.
III
Que para tal fin se deben racionalizar los recursos humanos y materiales requeridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudios todas las carreras relacionadas con la Ingeniería.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente:
Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería
Artículo 1.- Créase la Universidad Nacional de Ingeniería, como un centro de educación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y demás reglamentaciones que se dicten al respecto.
Artículo 2.- La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en otros lugares de la República.
Artículo 3.- El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando las carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea.
Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad Nacional de Ingeniería estará integrado por los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que adquiere y reciba a cualquier título.
Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. «Año de Lucha por la Paz y la Soberanía».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.