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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Educación


LEY CREADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

DECRETO EJECUTIVO N°. 1234, aprobado el 07 de febrero de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 12 de abril de 1983

Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería

Decreto No. 1234

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es propósito del Gobierno Revolucionario fortalecer la Educación Superior del país y garantizar el egreso de profesionales de acuerdo a los programas nacionales de desarrollo económico y social.

II

Que para llevar a efecto dichos programas es importante elevar los niveles académicos de la enseñanza de la Ingeniería en todas sus ramas, con el objeto de asegurar los cuadros técnicos necesarios en calidad y cantidad para las exigencias del país.

III

Que para tal fin se deben racionalizar los recursos humanos y materiales requeridos para la debida atención de la población estudiantil integrándose académica y físicamente en un solo centro de estudios todas las carreras relacionadas con la Ingeniería.

Por Tanto:

En uso de sus facultades,

Decreta:

Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería

Artículo 1°.- Créase la Universidad Nacional de Ingeniería, como un centro de educación superior que gozará de autonomía y tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el que se regirá por esta Ley, por sus Estatutos y demás reglamentaciones que se dicten al respecto.

Artículo 2°.- La Universidad Nacional de Ingeniería, estará a cargo de las autoridades que designe el Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), las que serán responsables de su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones docentes y administrativas de dicho Consejo; y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo establecer dependencias en otros lugares de la República.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), será el encargado de determinar el régimen organizativo y académico de la Universidad Nacional de Ingeniería, señalando las carreras, facultades o escuelas de los otros centros de educación superior del país que pasarán a ser parte de la Universidad que por esta Ley se crea.

Artículo 4°.- El patrimonio de la Universidad Nacional de Ingeniería estará integrado por los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), así como por todos los bienes y recursos que adquiere y reciba a cualquier título.

Artículo 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres. «Año de Lucha por la Paz y la Soberanía».

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.

Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 1234, Ley Creadora de la Universidad Nacional de Ingeniería, se encuentra incorporado en el Anexo I Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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