ADICIÓN A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981
DECRETO LEY N°. 686, aprobado el 21 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 de 27 de marzo de 1981
Adición a la Ley de Presupuesto-1981
Decreto No. 686
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1º.- Se adiciona al Arto. 35 del Decreto No. 607, "Ley de Presupuesto 1981" del 23 de diciembre de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 4 del 8 de enero de 1981, lo siguiente:
"El Ministro de Finanzas queda facultado para reglamentar la presente Ley".
Arto. 2º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. - Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas.
Observación: El Decreto-Ley Nº. 686, Adición a la Ley de Presupuesto 1981, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.