Sin Vigencia
DERÓGANSE DECRETOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 440, aprobado el 02 de mayo de 1989
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 17 de mayo de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 150, inciso 4 de la Constitución Política.
DECRETA:
Arto. 1.- Se derogan los siguientes Decretos:
a) Decreto No. 157 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 16 de Noviembre de 1979. Impuesto a la Exportación de Ajonjolí" y su reforma Decreto No. 950 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 12 de Febrero de 1982.
b) Decreto No. 367 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 15 de Abril de 1980, "Impuesto a la Exportación de Algodón y sus reformas Decreto No. 951 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 12 de Febrero de 1982.
c) Decreto No. 84 publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 22 de Septiembre de 1979, "Impuesto a la Exportación de Café" y su reforma Decreto No. 954 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 36 del 13 de Febrero de 1982.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y nueve.-"Año del X Aniversario".- Sergio Ramírez Mercado, Presidente en Funciones de la República.