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DECRETO DE CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO DE LA CADENA DE VALORES DE LOS HIDROCARBUROS EN NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 37-2005, aprobado el 1 de junio del 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 1 de junio del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en el último período las transnacionales productoras de petróleo han elevado considerablemente el precio internacional del crudo, perjudicando las frágiles economías de los países en vías de desarrollo que, como Nicaragua, no producen petróleo.
II
Que esta alza generalizada de los precios internacionales del petróleo ha incidido directamente en los precios de los combustibles y sus derivados en Nicaragua, así como en los costos de generación del vital servicio de energía eléctrica, afectando los hogares de todos los nicaragüenses.
III
Que se hace necesario dar una respuesta integral al problema presentado por el alza de los hidrocarburos y el agravamiento de la crisis energética, por lo que se requiere elaborar a la mayor brevedad posible si existen alternativas más eficientes y económicas al actual proceso de compra, transporte, distribución, y comercialización de hidrocarburos, de manera tal que se beneficie a los consumidores.
En uso de las facultades que le confiero la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LA CADENA DE VALOR DE LOS HIDROCARBUROS EN NICARAGUA
Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo para el Estudio y Diagnóstico de la Cadena de Valor de los Hidrocarburos en Nicaragua, la cual estará conformada por las siguientes personas:
a.- Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y C rédito Público (MHCP).
b.- Licenciado Alejandro Arguello Choiseul, Viceministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).
c.- Ingeniero Raúl Solórzano, Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE).
d.- Ingeniero Juan José Caldera, por el Instituto Nicaragüense de Energía.
Artículo 2.- Este Grupo de Trabajo deberá entregar al Presidente de la República, un informe final en el plazo máximo de sesenta días, proponiendo alternativas eficientes y económicas al actual proceso de compra, transporte, distribución, y comercialización de hidrocarburos.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de junio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.