Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO DE LA CADENA DE VALORES DE LOS HIDROCARBUROS EN NICARAGUA

DECRETO EJECUTIVO N°. 37-2005, aprobado el 1 de junio del 2005

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 105 del 1 de junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en el último período las transnacionales productoras de petróleo han elevado considerablemente el precio internacional del crudo, perjudicando las frágiles economías de los países en vías de desarrollo que, como Nicaragua, no producen petróleo.

II

Que esta alza generalizada de los precios internacionales del petróleo ha incidido directamente en los precios de los combustibles y sus derivados en Nicaragua, así como en los costos de generación del vital servicio de energía eléctrica, afectando los hogares de todos los nicaragüenses.

III

Que se hace necesario dar una respuesta integral al problema presentado por el alza de los hidrocarburos y el agravamiento de la crisis energética, por lo que se requiere elaborar a la mayor brevedad posible si existen alternativas más eficientes y económicas al actual proceso de compra, transporte, distribución, y comercialización de hidrocarburos, de manera tal que se beneficie a los consumidores.

En uso de las facultades que le confiero la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO PARA EL ESTUDIO Y DIAGNOSTICO DE LA CADENA DE VALOR DE LOS HIDROCARBUROS EN NICARAGUA

Artículo 1.- Créase el Grupo de Trabajo para el Estudio y Diagnóstico de la Cadena de Valor de los Hidrocarburos en Nicaragua, la cual estará conformada por las siguientes personas:

a.- Doctor Mario Arana Sevilla, Ministro de Hacienda y C rédito Público (MHCP).

b.- Licenciado Alejandro Arguello Choiseul, Viceministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

c.- Ingeniero Raúl Solórzano, Presidente de la Comisión Nacional de Energía (CNE).

d.- Ingeniero Juan José Caldera, por el Instituto Nicaragüense de Energía.

Artículo 2.- Este Grupo de Trabajo deberá entregar al Presidente de la República, un informe final en el plazo máximo de sesenta días, proponiendo alternativas eficientes y económicas al actual proceso de compra, transporte, distribución, y comercialización de hidrocarburos.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el uno de junio del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.