REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Decreto No. 15-92 Aprobado el 28 de Febrero de 1992
Publicado en La Gaceta No.40 de 28 de Febrero de 1992
El Presidente de la República de Nicaragua,
Considerando:
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El interés del Gobierno de la República de apoyar la reactivación inmediata de la actividad productiva y comercial del país. II
La necesidad de propiciar una estructura de precios más accesible a la mayoría de la población y combatir el contrabando, simplificando y reduciendo la tasa efectiva de las importaciones.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
Ha dictado
El siguiente Decreto de:
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
Artículo 1.- Refórmase el literal b) del Arto. 7 "Base Imponible" del Decreto No. 1532 del veintiuno de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, "Ley de Impuesto Selectivo de Consumo", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 249 del 27 de Diciembre de 1984, reimpreso el 14 de Marzo de 1985, el que se leerá así:
"En la importación o internación de mercancías la base imponible para el cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC), será únicamente el valor CIF de las mercancías.
En la determinación de la base imponible de este impuesto no se tomará en cuenta el Impuesto General al Valor, pues para determinar la base imponible de este último si se tomará en cuenta el Impuesto Selectivo de Consumo."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA