Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REVISIÓN

Decreto No. 47-92. Aprobado el 9 de Septiembre de 1992

Publicado en La Gaceta No.175 de 10 de Septiembre de 1992

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

CONSIDERANDO:

I

Que la revisión de las confiscaciones, intervenciones, expropiaciones y otras acciones de afectación de bienes o derechos de particulares efectuadas por el Gobierno anterior, constituye un compromiso del Presidente de la República establecido desde que fue elaborado el Programa de Gobierno en Agosto de 1989.

II

Que de inmediato a la toma de posesión, el Presidente de la República emitió el Decreto 11-90, publicado el 23 de Mayo de 1990, con el que reiteró su voluntad de cumplir ese compromiso mediante la creación de la Comisión Nacional de Revisión, facultándola para resolver el problema de los bienes afectados por la Administración anterior y respetando conforme el Programa de Gobierno los derechos de campesinos, de cooperativas y de las personas menos protegidas.

III

Que el 17 de Mayo de 1991 fue declarada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia la inconstitucionalidad parcial del Decreto 11-90, quedando sin efecto disposiciones relativas a funciones resolutorias de la Comisión Nacional de Revisión por considerarlas de carácter jurisdiccional.

IV

Que consecuente con esa resolución del Supremo Tribunal, fue dictado el Decreto Presidencial 23-91 con fecha 24 de Mayo de ese mismo año, confirmándose en dicho Decreto la decisión y la voluntad del Gobierno de devolver o de reconocer en su caso el valor de los bienes arbitrariamente afectados a sus anteriores dueños, si no fuere posible la devolución, todo dentro del marco de las disposiciones legales vigentes, y en los términos del Programa de Gobierno.

V

Que en ese mismo Decreto se dispuso realizar un inventario de todas las solicitudes de revisión presentadas ante la Procuraduría General de Justicia y reasignar funciones a la Comisión de Revisión, integrándose a tales efectos un equipo de expertos para la presentación de un informe completo de la situación de los reclamos a la Presidencia de la República.

VI

Que según el referido Decreto, una vez conocido el informe se procedería a la revisión y resolución rápida de las solicitudes presentadas dentro de un procedimiento estrictamente administrativo, por lo que habiéndose recibido dicho informe, se hace necesario restablecer la Comisión Nacional de Revisión, a la que regresarán los expedientes debidamente inventariados y ordenados para que en un corto plazo concluya la revisión de todos los reclamos presentados.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO:

El siguiente Decreto de:

RESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REVISIÓN


Artículo 1.- Se restablece la Comisión Nacional de Revisión creada por el Decreto No. 11-90, publicado en La Gaceta No. 98 del 23 de Mayo de 1990; cuyas funciones quedaron suspensas en virtud del Decreto No. 23-91, publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de Junio de 1991, en acatamiento a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 2.- La Comisión Nacional de Revisión, que en el texto de este Decreto se designará simplemente "la Comisión", funcionará en la Procuraduría General de Justicia y estará integrada por el Procurador de la Propiedad, quien presidirá la Comisión, y por dos miembros más designados entre personas de reconocida honestidad, integridad y solvencia moral, por el Presidente de la República, ante quien tomarán posesión de sus cargos.

Artículo 3.- La Comisión cumplirá la revisión administrativa de los reclamos presentados por particulares al tenor del Decreto No. 11-90. Emitirá sus resoluciones y hará sus recomendaciones a la entidad del Estado que corresponda para la devolución de bienes o indemnización en su caso, de acuerdo con las disposiciones vigentes del citado Decreto 11-90, las del 23-91, y con las regulaciones aquí establecidas.

Artículo 4.- La Comisión podrá hacer las respectivas consultas e indagaciones sobre la viabilidad de las devoluciones o para cualquier otro tipo de resolución con las entidades estatales que tengan en su poder o bajo su administración o dominio los bienes reclamados, o con cualquier otra instancia gubernamental que considere conveniente.

Artículo 5.- La Comisión tomará sus resoluciones por mayoría simple de sus miembros.

Artículo 6.- Queda facultada la Comisión para emitir su reglamento interno y las normativas administrativas que considere necesarias a efecto de facilitar la revisión de los reclamos presentados y comunicar sus recomendaciones a la entidad del Estado que corresponda, por medio de la Procuraduría General de Justicia.

Artículo 7.- El presente Decreto complementa y modifica a los Decretos 11-90, del once de Mayo de 1990, publicado en La Gaceta No. 98 del 23 de ese mes; y 23-91 del 24 de Mayo de 1991, publicado en La Gaceta No. 100 del 3 de Junio de ese mismo año, los cuales quedan reformados en lo que se oponga a lo aquí dispuesto.

Artículo 8.- Este Decreto entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.- VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
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