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Sin Vigencia
(REFORMA DEL ARTÍCULO 42 DEL DECRETO N°. 33-95, (DISPOSICIONES PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES, DOMÉSTICA, INDUSTRIALES Y AGROPECUARIAS )
DECRETO EJECUTIVO N°. 7-2002, aprobado el 25 de enero del 2002
Publicado en La Gaceta Diario Oficial 22 del 01 de febrero del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 42 del Decreto No. 33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Proveniente de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 118 del 26 de Junio de 1995, el que se leerá así:
“Arto. 42 Las Descargas de Aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria de Refinación de Petróleo y Petroquímicas deberán cumplir con los rangos y límites máximos permisibles descritos a continuación:
PARÁMETRO RANGOS Y LIMÍTES MÁXIMOS PERMISIBLES PROMEDIO DIARIO
Temperatura (Celsius) 50
PH 6 - 9
Sólidos suspendidos totales (mg/l) 50
DBO (mg/l) 110
DQO (mg/l) 200
Grasas y aceites (mg/l) 20
Cromo total (mg/l) 1
Cromo hexavalente (mg/l) 0.5
Compuestos fenólicos (mg/l) 0.5
Sulfuros total (mg/l) 0.5
Nitrógeno amoniacal (NH-N) (mg/l) 15
Arsénico total (mg/l) 2
Cadmio total (mg/l) 0.2
Cobre total (mg/l) 2
Níquel total (mg/l) 2
Plomo total (mg/l) 0.5
Mercurio total (mg/l) 0.005
Selenio total (mg/l) 1
Zinc total (mg/l) 5
Fósforo total (mg/l) 5
Hidrocarburos totales (mg/l) 2”
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Enero del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. JORGE SALAZAR CARDENAL, Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales.