Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO DE REFORMA AL DECRETO N°. 51-98, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

DECRETO EJECUTIVO N°. 75-2003, aprobado el 10 de noviembre de 2003

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 220 del 19 de noviembre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

I


Que la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (CONAPAS), fue creada mediante Decreto Presidencial No. 51-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de Julio de 1998, cuya función principal es la formulación de los objetivos, políticas, estrategias y directrices generales de todo el sector de agua potable y saneamiento, así como la planificación indicativa, con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población.

II

Que la legislación nacional vigente declara los servicios de agua potable y saneamiento, como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, teniendo por finalidad la de proteger la salud de la población y preservar y mantener el ambiente. El abastecimiento de agua para consumo humano tiene además prioridad sobre cualquier otro uso.

III

Que la Secretaría de Coordinación y Estrategia de la Presidencia de la República (SETEP) tiene bajo su responsabilidad la formulación del programa de inversiones públicas y en tal sentido, apoya técnicamente a los ministerios y entes gubernamentales en la formulación de políticas, programas y proyectos, así como en la preparación de instrumentos que faciliten la conducción institucional para lograr una mayor coherencia con las políticas macroeconómicas y sociales.

IV

Que el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), constituye un importante organismo público de inversión en el sector, especialmente en las zonas rurales y en las áreas urbanas deprimidas, con énfasis en la ejecución de obras de infraestructura social, siendo así que el 26% de su cartera de inversión corresponde al sector de agua y saneamiento rural.

V

Que es importante que estas dos instituciones relacionadas con la planificación sectorial estratégica por un lado, y con la fase operativa y ejecutora por el otro, también formen parte de la CONAPAS, a efectos de lograr una mayor coherencia y consenso entre todos los actores y agentes que permita definiciones integrales de las políticas y programas para este sector.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO:

El siguiente:

DECRETO DE REFORMA AL DECRETO No. 51-98, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto No. 51-98, de Creación de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de Julio de 1998, el que se leerá así: Artículo 2.- Se suprime el Arto. 8 del Decreto No. 51-98, adicionado mediante Decreto No. 33-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 3 de Abril de 2002.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.

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