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REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETO EJECUTIVO N°. 413, aprobado el 17 de diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 28 de diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
CAPITULO I
DEL OTORGAMIENTO
Arto. 1.- Los Grados Militares se otorgan a los miembros Activos del Ministerio del Interior.
Arto. 2.- De conformidad a su desarrollo institucional el Ministerio del Interior promocionará y ascenderá a sus miembros, tomando en consideración fundamentalmente el nivel de responsabilidad dentro de sus estructuras, así como la antigüedad en la prestación del servicio, a la preparación técnica y los méritos alcanzados.
CAPITULO II
DE LA JERARQUÍA DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 3.- La Jerarquía de los Grados Militares del Ministerio del interior se establece en la forma siguiente:
GRADOS OFICIALES Y CLASES
I OFICIALES SUPERIORES
- Primer Comandante.
- Comandante de Brigada.
II PRIMEROS OFICIALES
- Comandante de Regimiento.
- Comandante.
- Sub-Comandante.
III OFICIALES SUBALTERNOS
- Capitán.
- Teniente Primero.
- Teniente.
- Sub-Teniente.
IV GRADOS DE CLASES
- Sargento Mayor.
- Sargento.
CAPITULO III
DE LAS ASIGNACIONES DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 4.- Las insignias de los Grados Militares en el Ministerio del Interior tendrán las características siguientes:
1. OFICIALES SUPERIORES
PRIMER COMANDANTE
Descripción:
Una estrella de veintiocho milímetros dentro de una rama de laurel metálica en forma de circulo.
COMANDANTE DE BRIGADA
Descripción:
Una estrella de veintitrés milímetros de rombo metálico.
2. PRIMEROS OFICIALES
COMANDANTE DE REGIMIENTO
Descripción:
Una estrella roja de veintiséis milímetros.
COMANDANTE
Descripción:
Una estrella de veinticuatro milímetros sobre una barra.
SUB-COMANDANTE
Descripción:
Una barra vertical con dos barras quebradas en forma de "V" a cada lado con el vértice hacia adentro.
3. OFICIALES SUBALTERNOS
CAPITÁN
Descripción:
Tres barras quebradas en forma de "V" horizontal.
TENIENTE PRIMERO
Descripción:
Dos barras quebradas en forma de "V" horizontal.
TENIENTE
Descripción:
Una barra quebrada en forma de "V" horizontal.
SUB-TENIENTE
Descripción:
Una barra.
4. CLASES
SARGENTO MAYOR
Descripción:
Una raya quebrada en forma de "V" sobre una raya horizontal.
SARGENTO
Descripción:
Una raya en forma horizontal.
Arto. 5.- Las insignias correspondientes a los Grados Oficiales Superiores, Primeros Oficiales y Oficiales Subalternos serán de color plata.
Las correspondientes a los Grados de Clases serán de color Blanco.
Las insignias de Oficiales en Campaña deberán utilizarse obligatoriamente de color negro o verde oscuro.
La forma, color y demás características de las charreteras para portar las insignias de Grados serán determinadas por las disposiciones que emita el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Personal y Cuadros.
CAPITULO IV
DEL USO DE LOS GRADOS MILITARES
Arto. 6.- Los Jefes del Ministerio del Interior a sus distintos niveles son responsables de los Jefes, Oficiales, Clases Subordinados, que ostenten Grados Militares los porten de forma permanente, siempre que vistan el uniforme militar.
Arto. 7.- Se prohíbe a los miembros del Ministerio del Interior el uso de otro grado que no le ha sido otorgado y el uso de distintivos no autorizados.
CAPITULO V
DISPOSICIÓN FINAL
Arto. 8.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del veintisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, previa publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna: Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.