Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ESPECIAL PARA LAS PENSIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DECRETO-LEY N°. 1177, aprobado el 30 de diciembre de 1982

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 19 de enero de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Se adiciona al Artículo 2o. de la Ley Especial para las Pensiones de los Servidores Públicos, creada por Decreto No. 726 del 2 de mayo de 1981, publicada en «La Gaceta», Diario Oficial, No. 102 del 13 del mismo mes y año, el siguiente párrafo:

"En caso de fallecimiento de un jubilado, el INSSBI otorgará a sus beneficiarios las pensiones correspondientes en los porcentajes y de conformidad con el Reglamento General de la Ley de Seguridad Social".

Artículo 2.- Se reforma el Artículo 4o. de dicha Ley el cual se leerá así:

"Con las mismas modalidades establecidas en los Artículos anteriores, los maestros de educación que prestan sus servicios al Ministerio de Educación, en la fecha del otorgamiento de su pensión, disfrutarán del 100% de su sueldo promedio devengado en los últimos años que establece el Reglamento General del INSSBI, cuando acrediten 10 años de servicio, si se trata de invalidez y 25 años de servicio por vejez. Para el cómputo, serán tomados en cuenta los años de servicio prestados anteriormente por los maestros, en escuelas o colegios particulares, que les hayan sido debidamente reconocidos para tal fin por el Ministerio mencionado.

En estos casos, la pensión no podrá ser inferior al sueldo básico mínimo señalado en el Presupuesto Nacional para el magisterio, en la fecha de su otorgamiento".

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad frente a la Agresión".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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