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Sin Vigencia
EXTENSIÓN DE AMNISTIA HASTA EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE 1984
DECRETO-LEY N°. 1476, aprobado el 19 de julio de 1984
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 145 del 26 de julio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se extiende a partir del cuatro de Mayo hasta el cuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el plazo otorgado a las personas que deseen acogerse a los beneficios y garantías del Decreto No. 1353 del cuatro de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.