IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
Enlace al Reglamento:

Enlace a Legislación Relacionada

CONSEJO DE ESTADO. CONVOCATORIAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 389, aprobado el 2 de mayo de 1980

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 97 de 2 de mayo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por Cuanto:

El Programa de Gobierno establece la constitución de un Consejo de Estado que compartirá las funciones legislativas con la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional;

Por Cuanto:

De conformidad con nuestro Estatuto Fundamental y la reforma a el mismo del 16 de abril de 1980, dicho Consejo se integró con las Organizaciones Políticas, Sindicales y Populares del país, asegurando una amplia representatividad a esas fuerzas que contribuyeron al derrocamiento de la dictadura somocista y siguen trabajando hombro con hombro dentro del proceso revolucionario que vive nuestro pueblo;

Por Cuanto:

Con la instauración del Consejo de Estado podemos afirmar ante nuestro pueblo, que hemos consolidado el Gobierno de Unidad Nacional,

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- De conformidad con el Estatuto Fundamental publicado en "La Gaceta", No. 1 del 22 de agosto de 1979 y sus reformas, convocase a la integración del Consejo de Estado para lo cual citase a los Miembros designados por las Organizaciones Políticas, Populares, Sindicales, Gremiales y Sociales que conforman el Consejo de Estado para la sesión preparatoria y de entrega de credenciales, el día domingo 4 de mayo de 1980, día de la Dignidad Nacional a las 10:00 a. m., en el local del Auditorio "Ernesto Castillo Salaverry", en el Complejo "Camilo Ortega Saavedra", en la ciudad de Managua.

Artículo 2.- Dicha sesión preparatoria, será presidida por la Corte Suprema de Justicia, y en ella deberá de elegirse la Junta Directiva del Consejo de Estado de conformidad con el Decreto No. 388 del día 2 de mayo de 1980.

Artículo 3.- Convócase para la instauración oficial del Consejo de Estado a los miembros designados de las Organizaciones Políticas, Sindicales, Populares, Gremiales y Sociales; dicho acto será presidido por esta Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, y se llevará a efecto a las 6:00 p. m., del día 4 de mayo de 1980, Día de la Dignidad Nacional en el Teatro Popular "Rubén Darío".

Artículo 4.- El presente Decreto surte efecto desde su publicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa