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Sin Vigencia
AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR CONTRATO DE GARANTÍA A FAVOR DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO EJECUTIVO N°. 263, aprobado el 22 de abril de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 104 de 13 de mayo de 1987
AUTORIZAR Y SUSCRIBIR CONTRATO
DECRETO No. 263
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.- Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona que él delegue, para que en nombre de la República de Nicaragua avale a la Corporación Industrial del Pueblo (COIP) y suscriba Contrato de Garantía a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la cantidad de Un Millón Ciento Sesenta y Tres Mil Treinta y Cuatro Dólares con 29/100 (US$ 1.163.034.29) pagaderos a diez años plazo, incluyendo dos de gracia con interés del 12% anual mediante dieciséis cuotas semestrales y consecutivas, pagadera la primera, treinta meses después de la fecha de suscripción del correspondiente contrato de Compra-Venta.
Arto. 2.- El aval a otorgarse a favor de la COIP y en garantía del Banco Centroamericano de Integración Económica, incluye también las obligaciones complementarias tales como comisión de servicio, cargos por mora y gastos de otorgamiento, registro y cancelación del contrato asumido por la COIP en la correspondiente escritura de Compra-Venta, debiendo suscribirse el contrato de garantía en la misma fecha en que se suscriba aquel instrumento publico.
Arto. 3.- El presente Decreto empezará a regir a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete.- "AQUI NO SE RINDE NADIE".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.