Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL

DECRETO - LEY N°. 517, aprobado el 10 de septiembre de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 215 de 19 de septiembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:


Artículo 1.- Se reforma el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Banco Central del 28 de julio de 1960, publicada en "La Gaceta" No. 211 del 16 de septiembre del mismo año, el cual se leerá así:

"Arto 23. El Presidente del Banco Central será el funcionario ejecutivo principal, tendrá rango de Ministro de Estado y estará a su cargo la representación legal de la institución y la dirección y control de los negocios de éste. Será nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ante quien tomará posesión de su cargo y deberá ser natural de Nicaragua, de probada experiencia financiera y de reconocida integridad y competencia.

Estará obligado a dedicar todo su tiempo al servicio del Banco Central y sus funciones serán incompatibles con las de cualquier otro cargo, a excepción de las representaciones y comisiones que se relacionen con la dirección de la política económica nacional".

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa