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LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA LIBERTAD PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL
LEY N°. 126, aprobada el 05 de abril de 1991
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 64 del 10 de abril de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY CREADORA DE LA ORDEN DE LA LIBERTAD "PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO CARDENAL"
Artículo 1.- Se crea la Orden de la Libertad "Pedro Joaquín Chamorro Cardenal", como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a Jefes de Estado y de Gobierno y personalidades que se hayan distinguido por su lucha en defensa de la democracia y las libertades públicas o hayan prestado servicios relevantes a la Patria y a la humanidad.
Artículo 2.- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional reglamentará la presente Ley, estableciendo grados, característica e insignias, así como las condiciones para su otorgamiento.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco días del mes de Abril de mil novecientos noventa y uno.- Alfredo Cesar Aguirre, Presidente de la Asamblea Nacional.- William Frech Frech, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República.- Publíquese y Ejecútese.- Managua, ocho de Abril de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República.