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Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Aduanas

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LEY DE PROTECCIÓN ARANCELARIA A LOS TIPOS Y TAMAÑOS DE LLANTAS Y NEUMÁTICOS PRODUCIDOS POR GINSA Y DE FIJACIÓN DE LOS NUEVOS PRECIOS DE LISTA

DECRETO - LEY N°. 1227, aprobado el 25 de marzo de 1983

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 08 de abril de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que en la XXIX Reunión de Vice-Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana celebrada en la ciudad de Guatemala, los días 17 y 18 de Noviembre de 1982, se adoptaron las Resoluciones 5-82, 6-82 y 7-82, en las cuales, de conformidad con el Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, se decidió aprobar la ampliación de la lista de tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidos por la Empresa GINSA y sus respectivos precios; así como un incremento en los precios de los tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidos por la mencionada empresa que se encuentran amparados por el citado Protocolo.

II

Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con fecha 17 de Diciembre de 1982, comunicó la nueva lista de precios máximos a que se refiere la Resolución No. 7-82 de la XXIX Reunión de Vice-Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, la cual fue ratificada por la XXX Reunión de Vice-Ministros Responsables de la Integración, celebrada en San José, Costa Rica el 15 de Febrero de 1983.

POR TANTO:

En uso de sus facultades, de conformidad con lo expuesto y con el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración.

DECRETA:

La siguiente Ley de Protección Arancelaria a los tipos y tamaños de llantas y neumáticos producidos por GINSA y de fijaciòn de los nuevos precios de lista.

Artículo 1.- Actualizar y aprobar la lista depurada de tipos y tamaños de llantas y neumáticos que produce la Planta de Integración GINSA, establecida en Guatemala, amparados por el Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, que aparece como Anexo 1 de este Decreto, cuyas importaciones originarias de fuera del Mercado Común Centroamericano se clasifican en los incisos arancelarios 629-01-02-02 y 629-01-02-09, sujetas al pago de $C.A. 0.90 por K. B. y 10% Ad-valórem y $C.A. 0.75 por K. B. y 10-o/o Ad-Valórem, respectivamente.

Artículo 2.- Aprobar los nuevos precios de lista en Pesos Centroamericanos con un incremento del doce por ciento (12%) para las llantas y neumáticos producidos por la Planta de Integración GINSA, establecida en Guatemala, tal como aparece en el Anexo 2 de este Decreto, la cual será referencia para el cálculo de los impuestos internos y los precios al distribuidor y consumidor de tales productos.

Artículo 3.- Las importaciones de llantas y neumáticos que no aparecen incluidos en el Anexo 1, o que no tienen precios en el Anexo 2 de este Decreto, se -clasifican en el inciso arancelario 629-01-02-01 sujetas al pago de $C.A. a 0.10 el K.B. y 10-% Ad-Valórem.

Artículo 4.- La Empresa GINSA deberá cumplir con sus obligaciones relacionadas con la calidad, precio y abastecimiento, de los tipos y tamaños de llantas y neumáticos comprendidos en los Anexos 1 y 2. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el Ministerio de Comercio Exterior podrá autorizar importaciones procedentes de fuera del Mercado Común Centroamericano, pagando los gravámenes no proteccionistas del inciso arancelario 629-01-02-01.

Artículo 5.- El Ministerio de Comercio Interior en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, emitirá las listas de precios máximos oficiales en Córdobas al distribuidor y al consumidor, tanto al contado como al crédito, incluyendo los impuestos internos vigentes.

Artículo 6.- El presente Decreto deja sin efecto los Decretos Nos. 636 y 900, publicados en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 33 y 285 del 11 de Febrero y 15 de Diciembre de 1981, respectivamente.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior, en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.

ANEXO No. 1

Lista Actualizada y depurada de tipos y tamaños de llantas amparados de conformidad con el Artículo 20 del Primer Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en San Salvador, El Salvador, el 29 de enero de 1983.
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Los tipos y tamaños de llantas contenidos en esta lista, clasificarán en los incisos arancelarios 629-01-02-02 ó 629-01-02-09, con gravámenes a la importación equiparados, de $C.A. 0.90 K.B. y 10% Ad-Valórem CIF y $C.A. 0.75 K.B. y 10% Ad-Valórem CIF, respectivamente.

LLANTAS PARA AUTOMÓVILES

NOTA: Los tamaños de llantas contenidos en la presente lista cubren las llantas de esos tamaños, con tubo o sin tubo, cualesquiera sean el color de la cara y los materiales usados en su fabricación. Así mismo cubren las llantas que tengan dos capas más o dos capas menos de las que figuran en la columna "Equivalencia en número de capas o lonas (ply rating)"

Nota: Ver lista en La Gaceta No. 79 de 8 de Abril de 1983, página 594.

LLANTAS PARA CAMIÓN

NOTA: Los tamaños de llantas contenidos en la presente lista, definidos también por su diseño o labor de la banda de rodadura, cubren las llantas de esos tamaños y diseños, cualesquiera sean los materiales usados en su fabricación. Así mismo, cubren las llantas que tengan dos capas más o dos capas menos de la que figuran en la columna

Nota: Ver lista en La Gaceta No. 79 de 8 de Abril de 1983, página 595.

ANEXO No. 2

Precios máximos de las llantas para Automóvil, Camión Liviano, Camión Pesado, Tractor delantera y Neumáticos fabricados por la Planta de integración GINSA de Guatemala, que contiene el incremento acordado por los Vice-Ministros Responsables de la integración Económica Centroamericana.

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 79 de 8 de abril de 1983, página 596.
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Los nuevos precios a que se refiere la lista anterior se entenderán en pesos centroamericanos ($CA), y como precios al consumidor al crédito, con plazo mínimo de 90 días y máximo de 120 días. Sobre los nuevos precios la empresa deberá otorgar a los distribuidores un descuento mínimo del veinticinco por ciento (25-o/o) en las ventas al crédito; y los distribuidores deberán otorgar, a su vez, un descuento mínimo del diez por ciento (10-o/o) en las ventas al consumidor que se efectúan al contado.
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