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Sin Vigencia
PRORROGASE DECRETO 1477 RELATIVO AL ESTATUTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 79, aprobado el 19 de abril de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 22 de abril de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1. - Se prorroga hasta el 20 de Octubre de 1985, la vigencia del Decreto No. 1477 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 145 del 26 de Julio de 1984 y su complemento, Decreto No. 1480 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 151 del 8 de Agosto de 1984.
Artículo 2. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de Abril de mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, Todos contra la Agresión" DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. Presidente de la República de Nicaragua.