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Sin Vigencia
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (MAYCO, S.A.)
LEY N°. 397, aprobada el 03 de julio de 2001
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 136 del 18 de julio de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace Saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente;
LEY QUE AUTORIZA LA PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA MATERIALES Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (MAYCO, S.A.)
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto privatizar la Empresa Materiales y Construcción S.A., la que se podrá designar como (MAYCO S.A.), en esta Ley, y que es una sociedad mercantil con participación total del Estado, adscrita a la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP), conforme a las Leyes y la Constitución Política vigente.
Artículo 2.- Por los efectos de esta Ley, el derecho que le corresponde a los trabajadores a participar del porcentaje conforme a los acuerdos de la Concentración Económica y Social y Ley No. 278 "Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", queda satisfecho y se revela al Estado de toda obligación.
Artículo 3.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría General de Justicia, a efectuar a favor de los trabajadores el traspaso de los bienes, derechos y acciones del Estado, así como los pasivos de la empresa MAYCO, S.A., hasta en un cien por ciento, debiendo la Contraloría General de la República velar por el traspaso ordenado y transparente de dichos bienes, derechos y acciones.
Artículo 4.- El valor que resultare de todos los derechos, bienes y acciones que fueren cedidas a favor de los trabajadores, deberá ser cancelado por éstos en un período máximo de veinte años, con un período de gracia de tres años.
Artículo 5.- Los trabajadores recibirán al crédito la propiedad de los bienes, derechos y acciones con un interés del seis por ciento anual sobre saldo y con mantenimiento de valor de la deuda con respecto al tipo de cambio oficial vigente del córdoba respecto al dólar de los Estados Unidos de América. El ministerio de Hacienda y Crédito Público será el agente financiero del Estado y receptor de los pagos correspondientes a través de la Caja Única.
Artículo 6.- Los trabajadores que tendrán opción de una compra de los bienes, derechos y acciones de MAYCO S.A., son aquellos que se encontraban elaborando en la Empresa al diez de octubre de mil novecientos noventa y seis y aquellos que habiéndose incorporado posteriormente se encuentran laborando actualmente.
Los que no se encuentran laborando actualmente en MAYCO S.A., por no tener ningún pasivo laboral, tendrán que pagar en efectivo la parte accionaria que les corresponda.
Artículo 7.- Para calcular el porcentaje accionario correspondiente a cada beneficiario se establece como referencia el salario y la antigüedad, asignándole al salario un valor de 40 puntos y a la antigüedad un valor de 60 puntos.
Artículo 8.- Para los efectos de esta Ley se reconocen como derechos adquiridos por los trabajadores de esta empresa, las indemnizaciones en su caso, los años de antigüedad laborados y las prestaciones laborables correspondientes. Las indemnizaciones serán conforme lo establecido por el Código de Trabajo vigente o el Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha de la liquidación de cada trabajador en su caso, lo que le sea más favorable a los trabajadores. El monto que resulte será deducido del valor de los activos de la Empresa a efectos de determinación del valor de la misma.
Artículo 9.- Las acciones serán vendidas a los trabajadores en forma nominativa y éstos pondrán a su voluntad, organizarse en cualquier tipo de asociación legalmente establecida para la administración de sus acciones, las que serán cedidas en garantía al Estado.
Artículo 10.- El precio de venta de la correspondiente proporción accionaria de la Empresa MAYCO, será establecido conforme los Estados Financieros auditados y avalados por la Contraloría General de la República a Diciembre del 2000.
Artículo 11.- Las cuotas de pago del principal a pagarse deberán distribuirse proporcionalmente a pagares deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo del precio de pago. Los intereses deberán pagarse junto con el principal.
Artículo 12.- Los pagos a realizarse por los trabajadores del cien por ciento (100%) de los bienes, derechos y acciones que se privaticen a su favor, serán cancelados son el veinticinco por ciento (25%) de las utilidades anuales que les correspondan y podrán hacerlo con Bonos de Indemnización reconocidos al cincuenta por ciento (50%) de su valor facial.
Artículo 13.- Los pasivos de MAYCO S.A., serán negociados con éstas, por los trabajadores y el Poder Ejecutivo. Las acciones de los trabajadores no podrán ser vendidas a terceros, mientras el crédito otorgado por el Estado, no haya sido cancelado en su totalidad. Los nuevos propietarios con el acuerdo del Estado, podrán grabar los bienes con garantía hipotecaria o prendaria a favor de instituciones financieras para capital de trabajo, habilitación o renovación.
Artículo 14.- La presente Ley deroga cualquier disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los tres días del mes de Julio del dos mil uno. ÓSCAR MONCADA REYES , Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua doce de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.