Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos - Ley
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REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DECRETO-LEY N°. 1393 aprobada el 2 de enero de 1984

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 27 de 7 de febrero de 1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente: Reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia

Artículo 1.- El Artículo 7. de la citada Ley se leerá así:

"Artículo 7. La Notaría del Estado, órgano de la Procuraduría General de Justicia, podrá tener por designación de ésta, las Notarías que las necesidades del Servicio requieran. Los Notarios del Estado serán nombrados por el Procurador General de Justicia, y ejercerán el cargo a tiempo completo con sueldo fijo. Para el desempeño de sus funciones deberán utilizar el Protocolo del Estado, el que estará destinado exclusivamente para el otorgamiento de escrituras, referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado.

El Protocolo del Estado se compondrá de tantas Notarías como Notarios se nombren para tal efecto. Cada una de éstas deberá llevar la razón de apertura y cierre anual, firmada y sellada por el Responsable de la Dirección, bajo la que se encuentre el Departamento de Notaría del Estado, y se regirá de acuerdo a las disposiciones que establece la Ley de la materia, debiendo además identificarse con un número especial de la Notaría a que corresponda, y con la mención del año respectivo. Estas deberán conservarse en las Oficinas de la Notaría del Estado, bajo la custodia de la Procuraduría General de Justicia.

Los honorarios por el otorgamiento de las escrituras en dicho Protocolo, de acuerdo a los aranceles establecidos en el Código de Aranceles Judiciales, ingresarán al Fondo Común del Estado".

Artículo 2.- La presente Reforma entrará en vigencia el día dos de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. -Rafael Córdova Rivas.
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