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Sin Vigencia
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTÍA
LEY N°. 52, aprobada el 24 de noviembre de 1988
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 244 del 23 de diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
PRORROGA A LA LEY DE AMNISTIA
Arto. 1.- Se decreta la vigencia hasta el 19 de Julio de 1989, de la Ley de Amnistía publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21, del 29 de Enero de 1985.
Arto. 2.- A los Nicaragüenses que se acogieron a la Ley de Amnistía en el período comprendido entre el 19 de Julio de 1988 hasta la entrada en vigencia de la presente les serán aplicables a las disposiciones contenidas en la misma.
Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veinticuatro de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna, "Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.