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Sin Vigencia
DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS A LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR Y AL DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN
DECRETO EJECUTIVO N°. 33-2001, aprobado el 20 de marzo de 2001
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 61 del 27 de marzo de 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el último párrafo del artículo 8 de la Ley No. 137, de Reforma a la División Política Administrativa, publicada en La Gaceta No. 231 del 6 de diciembre de 1991, faculta al Presidente de la República para determinar la incorporación de los municipios a que se refiere dicha Ley a sus respectivas regiones o departamentos en su caso.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE REINCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS A LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO SUR Y AL DEPARTAMENTO DE RÍO SAN JUAN
Artículo 1.- Reincorpórense para su administración, sujetos a la jurisdicción de la Región Autónoma del Atlántico Sur, los Municipios de El Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea y a la jurisdicción del Departamento de Río San Juan el Municipio de El Almendro.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinte de Marzo del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.