Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CONGELACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DEL GAS PROPANO

DECRETO - LEY N°. 79, aprobado el 18 de septiembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 21 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que es de interés social evitar el alza inmoderada de los precios de determinados artículos de consumo o uso general, que inciden directamente en la economía familiar, como lo es el gas propano, que se utiliza básicamente como combustible en las cocinas para preparación de alimentos.

Decreta:

Artículo 1.- A partir de esta fecha, se congelan los precios de venta al consumidor del Gas Propano, conforme el siguiente detalle:

Cilindro de cien (100) libras . . . . . C$ 251.70

Cilindro de veinticinco (25) lbs . . . . . .. 67.80

Cilindro de nueve (9) libras . . . . . . ..... 26.50

Estos precios incluyen los correspondientes impuestos sobre ventas.

Artículo 2.- Queda sujeto a la aprobación especial del Ministerio de Industria y Comercio, cualquier variación de los precios a que se refiere el artículo anterior, el que tendrá la facultad de realizar las investigaciones que sean necesarias y tomará en consideración, todas las circunstancias del caso.

Artículo 3.- La infracción a este Decreto será sancionada administrativamente, mediante multa no menor de Quinientos Córdobas (C$ 500.00) ni mayor de Cinco Mil Córdobas (C$ 5,000.00) a favor del Fisco y aplicada por la Dirección de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.