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Sin Vigencia
REFORMA AL ARTICULO 11 DEL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA
DECRETO - LEY N°. 406, aprobado el 19 de mayo de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 19 de mayo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Único. - Se reforma el Artículo No. 11 del Estatuto Fundamental del 20 de julio de 1979, publicado en "La Gaceta", No. 1, del 22 de agosto de 1979, el cual deberá leerse así:
"Artículo 1.- La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional está integrada por los firmantes, que reforman el presente Estatuto Fundamental, designados por el movimiento revolucionario de entre los distintos sectores políticos y socio-económicos nicaragüenses".
El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.