Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DEROGACIÓN DE LOS ARTOS 44, PÁRRAFO 2do, 56 Y 114 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 38-94, aprobado el 12 de septiembre de 1994

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 21 de septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI), ha solicitado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una revisión y valuación actuarial del Sistema Financiero de sus Programas de Pensiones de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales.
II

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha presentado informe en el pasado mes de Noviembre y se observa que se han incrementado extraordinariamente el número de pensionados, ya que en el año 1979 el Seguro Social había otorgado alrededor de 7,000 pensiones y actualmente debe cumplir con 45.423 pensiones mensualmente. Por otra parte, ha disminuido sustancialmente el número de trabajadores cotizantes con consecuencias muy desfavorables para la situación económica del INSSBI.

III

Que en el Reglamento General de la Institución se han reducido los requisitos de cotizaciones para obtener una pensión de vejez, y éllo incide en igual forma en las pensiones de Invalidez y por causa de Muerte, lo que podría dar lugar a situaciones de desequilibrio en perjuicio de los trabajadores asegurados y sus beneficiarios.
IV

Que el Instituto debe promover por todos los medios a su alcance, la plena y racional utilización de sus servicios y tiene la responsabilidad de una buena administración y de la aplicación justa y equitativa de la Ley de Seguridad Social y sus Reglamentos para garantizar los derechos de los Asegurados (Artos. 104 y 105).

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO
El siguiente Decreto de:

DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 44, PÁRRAFO 2do, 56 Y 114 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 1.- Se deroga el párrafo 2do. del Artículo 44 y los Artículos. 56 y 114 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, contenido en el Decreto No. 975 del 11 de Febrero de 1982, y publicado en La Gaceta No. 49 del 1 de Marzo del mismo año.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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