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Sin Vigencia
REFORMA Y DEROGACIÓN PARCIAL DEL DECRETO PRESIDENCIAL No. 55-90
DECRETO EJECUTIVO N°. 9-91, aprobado el 05 de febrero de 1991
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 11 de febrero de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 28 del Decreto Presidencial Número 55-90 denominado Uso del Espectro Radio Eléctrico, del día 30 de Octubre de 1990, el cual deberá leerse así:
"Arto. 28. Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto podrán acarrear la nulidad, caducidad o revocación del respectivo Permiso o Licencia, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Decreto; todo sin perjuicio de las demás responsabilidades a que pudiera dar lugar la infracción cometida de conformidad con las leyes vigentes."
Artículo 2.- Se derogan el acápite a) del Artículo 29, el Artículo 31 y el Artículo 33 de dicho Decreto. Los demás acápites y artículos del Decreto Número 55-90 conservan toda su vigencia y fuerza legal.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y uno.- Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de Nicaragua.