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Sin Vigencia
REFORMA A LEY DE FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO
DECRETO - LEY N°. 43, aprobado el 15 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta; Diario Oficial N°. 08 del 11 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- El artículo 2 de la Ley sobre el Fondo Especial de Desarrollo contenida en el Decreto-Ley No. 323 del 12 de abril de 1972, se leerá así:
Artículo 2.- La representación y administración del Fondo estarán a cargo del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO, en calidad de fiduciario del Gobierno de la República, para lo cual queda facultado y en consecuencia autorizado para actuar por cuenta del Gobierno en todas las actividades y operaciones del Fondo".
Artículo 3.- En las normas específicas al Fondo Especial de Desarrollo, donde se mencione "Banco Central", deberá leerse y entenderse "BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.