IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Cultura, Educación

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

APRUÉBASE REGLAMENTO DE LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES

ACUERDO EJECUTIVO N°. 41-J, aprobado el 28 de mayo de 1970

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 8 de Junio de 1970

El Presidente de la República,

Acuerda :


l.- Aprobar el siguiente Reglamento de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de la siguiente manera:

Artículo 1.- La Escuela Nacional de Bellas Artes es una Institución del Estado, dependiente de la Dirección de Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2.- Son objetivos de la Escuela Nacional de Bellas Artes:

1-Promover el desenvolvimiento de las Artes Plásticas en Nicaragua.

2-Ofrecer a los estudiantes los conocimientos y el ejercicio necesarios para un adecuado dominio de su arte.

3-Ofrecer cursos que presten a los alumnos mejores oportunidades de trabajo, formando profesores de artes para los Centros de Educación Media y Primaria.

4-Estimular el desarrollo de las artes. aplicadas en Nicaragua, contribuyendo a impulsar el desarrollo económico nacional.

5-Mantener y desenvolver tanto las tradicionales artesanías nicaragüenses, como las nuevas que se creen.

Artículo 3.- La Escuela Nacional de Bellas Artes, consta de dos secciones: Artes Puras y Artes Aplicadas, y de un taller preparatorio para secciones. Cuenta además con una Sección Infantil que tiene carácter de Extensión.

Artículo. 4 - El taller preparatorio, tiene las siguientes finalidades:

a) Despertar y fomentar vocaciones artísticas.

b) Cultivar las capacidades básicas de expresión artística del alumno, proporcionándole oportunidades de perfeccionar su sentido del ritmo, color, línea, forma, textura, etc., enseñando los fundamentos del dibujo, escultura y pintura.

Artículo 5.- Las prácticas del Taller Preparatorio durarán dos años, pudiendo éstas prorrogarse uno o más años si el alumno no hubiere podido capacitarse para el Examen de Ingreso a los cursos regulares o acortarse en casos excepcionales de talento artístico.

Artículo 6.- Es requisito para ingresar al taller preparatorio, tener como mínimo 12 años de edad,

Artículo 7.- Son fines de la Sección de Artes Puras:

a) Formar artistas pintores, escultores y dibujantes.

b) Cooperar en la formación de profesores de Iniciación Artística para los Centros de Educación Media y Primaria.

c) Ofrecer cursos de Extensión Artística.

d) Promover, por, todos los medios a su alcance, el desenvolvimiento artístico del pueblo nicaragüense.

Artículo 8.- La Sección de Artes Puras ofrece las siguientes carreras: pintura, dibujo, escultura, cada una de las cuales consta de un plan de estudios especial.

Artículo 9.- Son requisitos para ingresar a esta sección:

a) Tener como mínimo 13 años de edad.

b) Haber cursado los estudios del taller preparatorio salvo cuando el alumno haya recibido una preparación anterior.

c) Rendir un examen de admisión, consistente en dibujar del natural y en la Escuela Nacional de Bellas Artes una naturaleza muerta cuyo modelo dispondrá el Profesor -tamaño 14" x 22" en papel sellado por la Dirección.


De la Sección de Artes Aplicadas

Artículo 10.- Son objetivos de esta sección:

a) Promover el desarrollo de las artes aplicadas en Nicaragua.

b) Ofrecer carreras cortas de carácter técnico-artístico.

c) Contribuir a la formación de expertos en Artes Aplicadas y que promuevan pequeñas industrias en el país.

d) Coadyuvar al desenvolvimiento económico nacional por medio del desarrollo de estas artes.

Artículo 11.- La Sección de Artes Aplicadas ofrecerá las especialidades que le fuere posible.

Artículo 12.- Estas especialidades pueden ser: decoración de vitrinas, cerámica, esmaltado en metales, repujado de metales, encuadernación artística, tallado en maderas, vitrales, orfebrería, tejido artístico, mosaico, talla en piedra (cantería), etc.

Artículo 13.- Son requisitos de ingreso:

a) Tener 13 años de edad como mínimo.

b) Haber cursado los estudios del taller preparatorio, salvo cuando el alumno haya recibido una preparación académica anterior.

c) Aprobar el examen de admisión.

Artículo 14.- La Escuela Nacional de Bellas Artes, otorgará los siguientes Certificados en A) la Sección de Artes Puras en 1) pintura; 2) escultura, 3) dibujo. B) En la Sección de Artes Aplicadas: cerámica, y los correspondientes a cualquiera de las especialidades que puedan crearse. C) Se otorgará el título de Maestro en Artes a aquellos estudiantes que cumplan con los requisitos que establece este Reglamento.

Artículo 15.- Los alumnos podrán optar a dos o más Certificados o Títulos, siempre que los horarios se lo permitan.

Artículo 16.- Para optar a los Certificados o Títulos señalados en los literales A y B del Arto. 14, se requiere:

a) Haber cursado y aprobado las materias señaladas en el Plan de Estudios correspondiente.

b) Presentarse a un examen de capacitación.

Artículo 17.- Para optar al grado de Maestro en Artes, se requiere:

a) Estar en posesión de cualquiera de los diplomas otorgados por la Escuela en las Secciones de Arte Puras o Aplicadas

b) Haber cursado y aprobado el Plan Básico de Educación Media.

c) Haber cursado y aprobado las materias pedagógicas y las prácticas que se señalen en el Plan de Estudios.

d) Elaborar una tesis sobre Historia o Crítica del Arte, con el asesoramiento de un profesor de la Escuela, y cuya extensión mínima debe ser de veinticinco páginas a doble interlínea y por una sola cara.

e) Someterse a un examen de grado.


De la Sección Infantil

Artículo 18.- Son fines de la Sección- de Arte Infantil:

a) Descubrir ocasiones artísticas.

b) Refinar la sensibilidad y creatividad del niño.

c) Cultivar su buen gusto.

d) Dar oportunidad de uso de materiales varios: acuarela, lápices de color, crayones, plastilina, jabón, etc.

e) Cultivar el sentido de independencia en el niño, para resolver problemas.

f) Requisito único para el ingreso: haber cumplido los 6 años de edad.


Plan de Estudios del Taller Preparatorio

Artículo 19.- El taller preparatorio está sujeto al siguiente Plan de Estudios:

1) Dibujo: objetos simples, naturalezas muertas.

2) Pintura: Naturalezas muertas, paisajes (pastel).

3) Escultura: Hojas, copia fragmentos de relieves clásicos, relieves clásicos, bustos clásicos u otros ejercicios a juicio del profesor.

4) Pueden asistir a los cursos regulares de la Escuela Nacional de Bellas Artes sin el requisito de cursar los estudios del taller preparatorio, aquellos aspirantes que demuestren experiencia previa a juicio del Director y de los Profesores de la Escuela Nacional de Bellas Artes, mediante un examen de admisión.

Artículo 20.- Los alumnos del Taller Preparatorio que sigan las especialidades de Dibujo o Pintura no tienen obligación de aprobar la materia de Escultura.


Del Personal

Artículo 21.- La Dirección de la Escuela está a cargo de:

a) Director.

b) Asistente del Director.

c) Consejo de Profesores.

Artículo 22.- Son requisitos mínimos para desempeñar el cargo de Director, Profesor y Asistente del Director de la Escuela Nacional de Bellas Artes, los siguientes:

1) Para el Director:

a) Ser natural de Nicaragua.

b) Ser Bachiller en Ciencias y Letras.

c) Tener cualidades morales reconocidas.

d) Ser artista de reconocido prestigio o poseer un título en cualquier rama de Bellas Artes.

e)Poseer dotes administrativas y de organización.

2) Para los Profesores:

a) Ser de capacidad artística en el ramo correspondiente.

b) Tener solvencia moral.

c) Poseer cualidades docentes.

3) Para Asistente del Director:

a) Ser entendido en arte.

b) Tener capacidad para redactar los comunicados de la Escuela, su propaganda y artículos de crítica de arte.

c) Tener solvencia moral.

d) Tener capacidad de trabajo e iniciativa.

Artículo 23.- Son deberes y atribuciones del Director:

a) Ser el representante legal de la Escuela.

b) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.

c) Establecer la orientación artística general de la Escuela Nacional de Bellas Artes, de acuerdo con los profesores.

d) Mantener los contactos nacionales e internacionales convenientes a fin de promover e impulsar el movimiento.

e) Proponer al Ministerio de Educación Pública, candidatos a profesores de las varias materias que se imparten en la Escuela.

f) Presentar al Ministerio de Educación Pública, candidatos a becarios para llevar a cabo estudios en Bellas Artes o en el exterior.

g) Convocar y presidir el claustro de profesores.

h) Supervisar la Escuela, visitando con frecuencia las clases.

í) Administrar el presupuesto.

j) Recomendar anualmente la celebración de contratos de toda persona física y moral que preste algún servicio a la Escuela.

k) Promover exposiciones, conferencias, intercambios artísticos, culturales y cualquier otra actividad relacionada con la promoción y divulgación de las artes plásticas en Nicaragua.

1) Organizar y presidir los exámenes finales y aquellos previos a la promoción de capacitación o de grados.

m) Tener inventario de todo el material del establecimiento, en el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones.

n) Extender órdenes de suspensión Impuestas por el profesorado a los alumnos, notificando a los padres.

ñ) Fijar los horarios de clases, de acuerdo con los profesores.

o) Solicitar la cancelación de los empleados o profesores por faltas graves o deficiencias.

p) Presentar al Ministerio de Educación Pública, reformas y sugerencias a este Reglamento.

Artículo 24.- Son funciones del Asistente de la Dirección:

a) Hacer las veces del Director, a falta del mismo.

b) Encargarse del control disciplinario de la Escuela, con instrucciones del Director.

c) Manejar la Biblioteca, llevando el control necesario para tal fin.

d) Encargarse de la organización de los actos culturales de la Escuela y de la divulgación de todas las actividades de la misma, siempre de acuerdo con el Director.

Artículo 25.- Son deberes de los Profesores además de los establecidos en el Reglamento de Educación Media, los siguientes:

a) Firmar el libro de asistencia que para tal fin llevará el Asistente de Clases del Centro.

b) Reportar a la Dirección el tema a tratarse en sus clases, dividiéndolo en períodos convenientes.

c) Verificar exámenes para evaluar el grado de aprovechamiento de los alumnos, cada tres meses o más a menudo si la Dirección y el profesorado así lo creyeren conveniente.

d) Asistir a las. reuniones de profesores que el Director convocará mensualmente o cuando fuese necesario.

e) Los profesores deberán dedicar el tiempo completo asignado por el horario, a las obligaciones correspondientes a la enseñanza de la materia y al mantenimiento del orden y disciplina del alumnado, absteniéndose durante sus clases de llevar a cabo actividades de carácter particular.

f) Hacer sugerencias a la Dirección y reportar cualquier anomalía en el funcionamiento de la Escuela.

g) Integrar los Tribunales de Exámenes.

h) Dar aviso por escrito a la Secretaría, en los casos que por imposibilidad no pueda asistir a sus clases o a cualquier otro acto de la Institución.

i) Durante los recesos u horas de clases deberán atenerse en sus relaciones con el alumnado a lo estrictamente concerniente a la materia impartida.

j) Velar por la formación artística del alumno dentro de las normas establecidas e incitar a los futuros artistas a descubrir su propia forma de expresión libre, de acuerdo con las modalidades de la é poca encausándolos cualitativamente dentro de estas modalidades, respetando la personalidad y tendencia del alumno.

Artículo 26.- Corresponde al Consejo de Profesores:

a) Colaborar con la dirección en la orientación de la Escuela.

b) Juzgar a los alumnos en los casos que así lo ameriten, imponiendo las sanciones convenientes según lo especificado en el presente Reglamento.

c) El Consejo de Profesores se reunirá por lo menos, una vez al mes.

Artículo 27.- La Secretaría de la Escuela estará a cargo del Secretario-Tesorero y sus obligaciones son:

a) Encargarse de la correspondencia de la Escuela,

b) Desempeñar todas las labores relacionadas con el cargo que ocupa y aquellas que le sean específicamente ordenadas.

c) Rendir los informes y cuentas que le sean solicitados por las autoridades y sus superiores.

d) Llevar los libros contables y manejar los fondos, controlando y archivando los comprobantes respectivos.

e) Efectuar el cobro de matrícula y colegiatura.

f) Llevar los libros necesarios para el buen funcionamiento de la Escuela.

g) Hacer sugerencias en su ramo a la Dirección y reportar cualquier anomalía.

Artículo 28.- Son obligaciones del Asistente de Clases, las siguientes:

a) Llevar los libros de asistencias y control necesarios de conformidad con las instrucciones que le sean impartidas.

b) Velar por que los alumnos y personal subalterno cumplan y hagan cumplir las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de la Dirección, colaborando con aquellos en sus funciones y actividades.

c) Colaborar con los profesores para el cumplimiento de los fines de la Escuela.

d) Controlar y distribuir las herramientas de trabajo.

e) Cooperar en el manejo de la Biblioteca.

f) Velar por el mantenimiento del mobiliario y enseres a su cargo.

g) Vigilar que la limpieza a cargo del Conserje, sea eficiente y completa.

h) Controlar y distribuir los materiales de trabajo proporcionados por la Escuela.

i) Cumplir con las gestiones en las oficinas gubernamentales o privadas que le encomiende la Dirección .

j) Archivar los cobro de la colegiatura.

k) Hacer sugerencia a la Dirección y reportar cualquier anomalía en el funcionamiento de la Escuela.

l) Atender las comunicaciones telefónicas en ausencia del Secretario.

m) Ejecutar cualquier labor atingente a su cargo que le fuere ordenada por la Dirección o los profesores.

Artículo 29.- Son obligaciones del Intendente:

a) Abrir el edificio en días hábiles cerrarlo al finalizar las horas de clase y de trabajo, cerciorándose que no quede persona alguna en el edificio y que el mobiliario y útiles en general se encuentren en orden y buen estado.

b) Efectuar diariamente la limpieza de la Escuela y de su mobiliario.

c) Reportar al jefe inmediato, cualquier pérdida o desperfecto que observe en los pertenencias de la Escuela.

d) Impedir el acceso al edificio o aulas, toda persona que no sea profesor, alumno, padre de familia o miembro del personal que no esté debidamente autorizada para ello, excepto cuando haya exposiciones o actos de carácter público.

e) Hacer entrega de la correspondencia, expedientes y documentos que le sean confiados para su distribución.

f) Recibir la correspondencia y entregarla a la Dirección o Secretaría

g) Velar por el orden de la Escuela, reportando cualquier anomalía.

h) Mantener con el personal de la Escuela, alumnos y modelos, relaciones limitadas a sus funciones.


De los Alumnos

Artículo 30.- Son obligaciones de los alumnos, además de las que impone el Reglamento de Educación Media, las siguientes:

a) Cumplir en su totalidad con la especialidad escogida.

b) Presentarse a la Escuela puntualmente a las horas de clase.

c) Permanecer en sus aulas respectivas durante las horas de clases ejecutando las labores que se le recomendaren.

d) Observar en la realización del trabajo la mayor limpieza y esmero, poniendo entusiasmo e interés en su ejecución, debiendo rehacerlo cuando no reúna los requisitos que el profesor exija y así les fuere ordenado.

e) Cuidar y conservar en buen estado los muebles y enseres de la Escuela, así como las herramientas o útiles que les fueren confiados para su uso, evitando así mismo el desperdicio de materiales .

f) Guardar el respeto y consideración debidas a su superiores y compañeros de aula y trabajo, evitando todo género de desavenencias, cooperando con ellos en sus labores, manteniendo con los modelos vivos, relaciones absolutamente limitadas a la funciones específicas de éstos.

g) Obedecer indicaciones e instrucciones impartidas por la Dirección, Profesores y Asistente de Clases.

h) Ser puntuales en el pago de la colegiatura.

i) Cooperar en el montaje de exposiciones, organización de conferencias o cualquier actividad colectiva del Centro.

j) Velar por el buen nombre de la Escuela.

k) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento

Artículo 31.- Se prohíbe a los alumnos:

a) Realizar durante las horas de trabajo, labores distintas a aquellas a que están obligados.

b) Proporcionar en cualquier forma, informaciones relacionadas con la Escuela, sin estar autorizados.

c) Hacer uso del teléfono sin previa autorización del Director o Asistente de Clases.

d) Permanecer en la Escuela fuera de las horas de clase sin autorización.

e) Tocar los trabajos de los compañeros o los modelos de naturalezas muertas o estatuas.

f) Mantener con los modelos vivos, relaciones que no sean las concernientes a su trabajo.

g) Abrir correspondencia no destinada al alumno.

h) Participar con trabajos hechos, en la Escuela en exposiciones no organizadas o patrocinadas por la Institución, sin la debida autorización de la Dirección.

Artículo. 32.- Disciplina.

Las infracciones al presente Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Bellas Artes, serán sancionadas de la siguiente manera, de acuerdo con el Reglamento General de Educación Media.

Artículo. 33.- El personal administrativo, docente y alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, quedan sujetos, en cuanto a incorrecciones y sanciones, a las disposiciones del Reglamento General de Educación Media.

Artículo. 34.- Del Período Escolar y Jornadas de Trabajo.

a) El curso regular empieza en la segunda semana de abril y concluye el último de enero.

b) Las Exposiciones de Fin de Curso se llevarán a cabo desde la segunda semana de enero.

c) Los exámenes finales se verificarán desde la segunda semana de enero.

d) Las horas de entrada y salida de los alumnos en jornada ordinaria de trabajo, son:

De lunes a viernes:

Por la mañana: Entrada a las 8 A. M.; Salida a las 12 M.

Por la tarde: Entrada a las 2.30 P. M.; Salida a las 6:30 P. M.

Sábado:

Por la mañana: Entrada a las 8 A. M.; Salida, a las 12 M.

Artículo 35.- Sistema de Evaluación.

a) El progreso de cada clase se evaluará por medio de una calificación mensual de los trabajos llevados a cabo en las clases prácticas ( Pintura, Escultura, Dibujo, Cerámicas) y por medio de un examen mensual escrito u oral, calificado por el profesor de la materia en las clases teóricas.

b) Los exámenes anuales para las clases prácticas, serán calificados por el Director, el profesor de la materia y otro profesor regular de Bellas Artes, en base a los trabajos presentados por el alumno. En caso que el Director sea el profesor de la materia a calificarse, el Tribunal lo integrarán éste y dos profesores de Bellas Artes.

Para las clases orales el Tribunal estará integrado por el Director, un Profesor de Bellas Artes y otro nombrado por el Ministerio de Educación Pública dentro del personal de la Escuela.

Artículo 36.- Ningún alumno podrá presentarse a examen, si no tiene cancelada su colegiatura.

Artículo 37.- Para los exámenes de grado se procederá en la misma forma del inciso b), del Arto. 35.

Artículo 38.- Aranceles:

Los aranceles de la Escuela serán los siguientes:

a) Matrícula, Diez Córdobas (C$ 10.00).

b) Colegiatura, Diez Córdobas (C$ 10.00) mensuales durante doce meses.

c) Al inscribirse el alumno deberá cancelar la matrícula y el primer trimestre.

d) Examen de grado, Cincuenta Córdobas (C$ 50.00).

e) La matricula da derecho a la asistencia, mediante el pago de las respectivas mensualidades, a cualquiera o a todos los cursos que imparte la Escuela.

f) La Colegiatura será cancelada por trimestres adelantados.

g) Los alumnos que no hayan cancelado su colegiatura no tendrán derecho a retirar de la Escuela sus trabajos ni a matricula en el año siguiente.


De las Becas.

Artículo 39.- La Dirección de la Escuela sugerirá a Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública, los candidatos a las becas de que pueda disponer provenientes de:

a) Los aportes anuales del Ministerio de Educación Pública.

b) Las donaciones o legados de otras Instituciones del Estado o de la iniciativa privada.

c) Las becas que otorguen los Gobiernos extranjeros u Organizaciones de ayuda internacional.

d) El otorgamiento de las becas se hará por estricto concurso de méritos y los antecedentes de los postulantes serán examinados por el Consejo de Profesores, que actuará como Tribunal.

e) Todo becario perderá su derecho por:

1) Inasistencia a un período mayor del 30% de las clases.

2) Haber repetido un año.

3) Faltas graves a la disciplina del Centro.

2.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese.- Casa Presidencial. - Managua, D. N., 28 de Mayo de 1970. - A. SOMOZA D ., Presidente de la República. - J. Antonio Moran R. , Ministro de Educación Pública".

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa