(REFORMA AL DECRETO 64-2003 (SEGURIDAD SOCIAL)
DECRETO No.024-2004. Aprobado el 27 de Abril del 2004
Publicado en La Gaceta No.90 del 10 Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1. - Se reforma el artículo 88 del Decreto No.64-2003 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.189 del 7 de Octubre del 2003 el que se leerá así:
"Arto. 88 El afiliado enterará como cotización mensual el 4% de su salario. La pensión máxima total con sus asignaciones familiares no podría exceder del 100% del salario base respectivo a la fecha de otorgamiento de la pensión."
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de abril del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.