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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
(REFORMA DECRETO 6-2001, SOBRE LOTERÍA NACIONAL)

DECRETO No. 69-2004 , Aprobado el 05 de julio del 2004

Publicado en La Gaceta No. 142 del 22 de julio del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO


Artículo 1.- Se reforman los Artos. 1 y 4 del Decreto No. 6-2001, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 28 del ocho de febrero del año dos mil uno, los que se leerán así:

"Arto 1.- Lotería Nacional tiene el derecho de programar, planificar, regular, controlar, aprobar o denegar autorización para el funcionamiento de toda actividad relacionada con loterías, rifas, sorteos y cualquier tipo de juego de apuestas, de destreza, electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar independientemente de su naturaleza, modalidad y denominación".

Arto.4.- Además de las funciones que le señala su Decreto creador, corresponde a LOTERÍA NACIONAL las siguientes atribuciones:

1. Regular, promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas formas o instrumentos de loterías, rifas, sorteos y cualquier tipo de juegos de apuestas, de destrezas, electrónicos, de suerte o azar, o cualquier otra actividad similar, independientemente de su naturaleza, modalidad o denominación;

2. Celebrar convenios de representación con casas extranjeras que establezcan beneficios de reciprocidad en todo lo que pueda relacionarse con el negocio de las loterías, juegos, rifas, sorteos y actividades similares;

3. Otorgar permisos y definir y/o establecer los términos económicos, condiciones, tarifas o porcentajes de participación;

4. Aplicar a los infractores de estas disposiciones las sanciones administrativas, pudiendo auxiliarse para ello de las autoridades de la Policía Nacional. El producto de dichas sanciones pasará al fondo de reserva de Lotería Nacional, destinando a los programas sociales específicos;

5 Crear, o mantener y administrar los fondos de reserva de Lotería Nacional;

6. Desarrollar o promover cualquier otra actividad conveniente a sus intereses."

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cinco de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

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