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Sin Vigencia
LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS
LEY N°. 558, aprobada el 19 de octubre de 2005
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 20 de octubre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que el Artículo 129 de la Constitución Política de Nicaragua establece la coordinación armónica entre los Poderes del Estado y la subordinación de los mismos a los intereses supremos de la Nación, por lo que están obligados a encontrar y poner en práctica alternativas de solución a la crisis económica, social y política que atraviesa el país.
II
Que el diálogo nacional es la instancia ideal para alcanzar el consenso necesario sobre las medidas que deben adoptarse para contribuir a mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense que aspira vivir en paz, armonía y tolerancia para alcanzar el desarrollo integral de la nación.
III
Que motivados por el deseo de brindar a Nicaragua la estabilidad que requiere para alcanzar el desarrollo pleno en todos los ámbitos de la vida nacional, así como contribuir al proceso de institucionalización de la democracia, la Asamblea Nacional a través de los Partidos Políticos representados en ella y el Presidente de la República han alcanzado un Acuerdo Político, en el cual se han comprometido a establecer el mecanismo legal que decida sobre la implementación de la Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, aprobada por la Asamblea Nacional.
IV
Que de este Acuerdo Político alcanzado entre la Asamblea Nacional a través de los Partidos Políticos representados en ella y el Presidente de la República, del cual son testigos y garantes Su Eminencia Reverendísima Cardenal Miguel Obando Bravo y el Embajador Dante Caputo, enviado personal del Señor Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José Miguel Insulza, se desprende la necesidad de dictar una Ley Marco que permita restaurar la estabilidad y gobernabilidad del país.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAÍS
Artículo 1.- La Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua; la Ley No. 511, Ley de la Superintendencia de los Servicios Públicos; la Ley No. 512, Ley Creadora del Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Rural; la Ley de Seguridad Social; así como las demás leyes y actos legislativos que se derivan de las mismas, se suspenden en su aplicación hasta el 20 de enero del 2007. Las nuevas autoridades electas en el 2006, Presidente de la República y Asamblea Nacional, tendrán las facultades de aceptar o rechazar estas leyes antes de o hasta la fecha señalada.
Los funcionarios públicos nombrados por la Asamblea Nacional en virtud de actos legislativos derivados de La Ley No. 520, Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua, y de otras leyes conexas, asumirán sus cargos a partir del 20 de enero de 2007, salvo lo establecido en la parte final del párrafo anterior.
Artículo 2.- En el actual período presidencial que concluye el 10 de enero del 2007, continuarán en pleno ejercicio de sus cargos, las autoridades nombradas de acuerdo a las leyes que regían antes de la Ley No. 520 y las que se derivan de la misma. En el caso del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el Presidente de la República someterá a la Asamblea Nacional las ternas para los nombramientos establecidos en la Ley No. 271, Ley de Reforma a la Ley Orgánica del INE.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil cinco. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARÍA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como ley de la República. Publíquese y Ejecútese, Managua, veinte de octubre del año dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
Observación: Esta Ley fue Declarada Inconstitucional, según consta en Certificación de la Sentencia N° 1 de la Corte Suprema de Justicia, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 12 de Marzo del 2008.