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Sin Vigencia
LEY SOBRE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES
DECRETO-LEY N°. 70, aprobado el 13 de septiembre de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 14 del 20 de septiembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Por Cuanto:
El Programa de Gobierno de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional (III. Área Social 3.4 - Salud y Nutrición), establece la necesidad y conveniencia de la estructuración de un Sistema Nacional. Único de Salud, que comprenda regulaciones aplicables a las medicinas y productos similares, para atender las demandas de salud y bienestar del pueblo de Nicaragua.
Por Cuanto
La situación actual que atraviesa el país, ha provocado una escasez de medicinas y otros productos para satisfacer las necesidades señaladas, lo cual hace aconsejable proceder a dictar las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de determinados productos que tienen relación directa o indirecta con la salud del pueblo.
Decreta:
Artículo 1.- Quedan sujetas a la aprobación especial del Ministerio de Industria y Comercio, que para tal efecto tomará en consideración las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud, las exportaciones de los siguientes artículos:
a) Productos farmacéuticos y medicinales;
b) Productos de uso médico en general;
c) Productos químicos o de cualquier naturaleza que se utilicen en laboratorios clínicos, médicos y similares, y
d) Productos para uso hospitalario y/o aplicables a la Salud y Nutrición.
Artículo 2.- La disposición anterior también se aplicará a las materias primas, productos semi-elaborados y envases que se utilicen en la producción de los artículos mencionados en la misma.
Artículo 3.- La Dirección General de Aduanas autorizará las exportaciones aquí referidas, sólo cuando cumplan con el requisito señalado.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.