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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
LEY N°. 173, aprobada el 23 de febrero de 1994
Publicada en La Tribuna, edición N°. 425 del 06 de septiembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha Dictado
La siguiente:
LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
ARTO. 1. Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así:
Arto. 192.- La iniciativa de reforma parcial deberá señalar el o los títulos, capítulos y artículos, que se pretenden reformar, suprimir o adicionar con expresión de motivos. La iniciativa deberá ser enviada a una comisión especial que dictaminará en un plazo no mayor de sesenta días. El proyecto de reforma recibirá a continuación el trámite previsto para la formación de la ley.
Arto. 195.- La reforma de las Leyes Constitucionales se realizará de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitución.
ARTO. 2. La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. - Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla.
Por tanto: publíquese y ejecútese. Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional.