Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY N°. 173, aprobada el 23 de febrero de 1994

Publicada en La Tribuna Edición N°. 425 del 06 de septiembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado
La siguiente:

LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


ARTO. 1. Refórmanse los Artos. 192 y 195 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 5 del nueve de enero de mil novecientos ochenta y siete, los que se leerán así:


ARTO. 2. La presente Ley de Reforma Parcial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Francisco Duarte Tapia, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Por no haber promulgado, ni mandado a publicar el Presidente de la República, la Reforma Parcial a la Constitución Política, aprobada por la Asamblea Nacional el 23 de febrero del año en curso, en acatamiento a lo dispuesto en los Artos. 142 y 192 Cn. en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, mando a publicarla.

Por tanto: publíquese y ejecútese. Managua, 30 de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional.

Anexo a la Ley N°. 173.pdf
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