DECRETO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA PARA LA REGIÓN AUTÓNOMA ATLÁNTICO NORTE
DECRETO EJECUTIVO N°. 390, aprobado el 26 de agosto de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 2 de septiembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que durante los últimos días de Julio y lo que lleva de Agosto se ha producido por alta precipitación pluvial, grandes inundaciones en la Región Autónoma Atlántico Norte.
II
Que debido a las inundaciones causadas además de efectos dolorosos humanos, se registra en esa Región una pérdida de cosecha de autoconsumo en un 89%, quedando 25,000 pobladores de esa zona sin alimento por un período mínimo de seis meses.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confieren los incisos 4 y 13 del Artículo 150 de la Constitución Política.
Decreta:
Arto. 1.- Se declara Estado de Emergencia Alimentaría en la Región Autónoma Atlántico Norte y hace un llamado de solidaridad a la Comunidad Internacional.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho. "POR UNA PAZ DIGNA, PATRIA LIBRE O MORIR".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.