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Sin Vigencia
LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
DECRETO - LEY N°. 284, aprobado el 9 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 12 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta: La siguiente:
LEY QUÓRUM DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO
Artículo 1.- El Tribunal Superior del Trabajo funcionará con los cinco Magistrados que la integran y todos ellos formarán Sala cuando estén presentes, pero bastarán cuatro para hacer quórum. Las sentencias definitivas requerirán siempre mayoría de tres votos, cuando menos.
Artículo 2.- Para los Acuerdos y Resoluciones simplemente interlocutorias se podrá formar quórum con la sola presencia de tres Magistrados quienes resolverán por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 3.- Las providencias y autos de mero trámite serán dictadas por el Presidente del Tribunal y las firmará junto con el Secretario.
Artículo 4.- La presente Ley deroga cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.