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Sin Vigencia
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ÁREA PROPIEDAD DEL PUEBLO
DECRETO EJECUTIVO N°. 417, aprobado el 19 de diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 248 del 29 de diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 150 de la Constitución Política,
Decreta:
Arto. 1.- Se reforma el párrafo primero del artículo 171 y el artículo 181 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, del Sistema de Control de la Administración Pública y del Area Propiedad del Pueblo, del 22 de Diciembre de 1980, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 16 del 22 de Enero de 1981, los que integra y literalmente se leerán así:
"Arto. 171.- Sanción por incorrección. Sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal a que hubiere lugar, serán condenados a multa no menor de un monto equivalente a un mes de salario, ni mayor de un monto equivalente a seis veces su salario mensual, pudiendo ser además destituidos de sus cargos, los funcionarios o empleados del Sector Público que se encuentren en uno o más de los siguientes casos:"
"Arto. 181.- Facultad al Contralor General de la República. Se faculta al Contralor General de la República para variar mediante acuerdo, los montos de las multas establecidos en el artículo 171 del presente Decreto previa autorización de la Presidencia de la República.
Igualmente se faculta al Contralor General de la República para dictar los Reglamentos de la presente Ley.
Queda vigente todo lo aplicable, la Ley Reglamentaria del 15 de Diciembre de 1979 y sus Reformas".
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. "Por una Paz Digna: "Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.