Sin Vigencia
RÉGIMEN ARANCELARIO Y ACUERDO CENTROAMERICANO
DECRETO EJECUTIVO N°. 145, aprobado el 27 de diciembre de 1985
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 250 del 28 de diciembre de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano deroga los aranceles a la importación contenidos en el arancel centroamericano de importación vigente,
II
Que conforme Decreto No. 124 del 10 de octubre de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 16 de octubre del mismo año, se ratificó la Resolución No. 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano (Consejo I-85), aprobación del Anexo "A" del Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano denominado "Arancel Centroamericano de Importación"
III
Que la ratificación de la misma se hizo con la reserva de la fecha para su entrada en vigor,
IV
Que la Resolución Número Dos del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano establece que los Rubros con Derechos Arancelarios a la Importación que no se equiparan contenidos en la parte Tres del Anexo "A" serán adoptados y modificados de conformidad a la legislación interna de cada Estado Contratante.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Se señala el 1° de Enero de 1986, como fecha para que entre en vigor la Resolución No. 2 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2.- Los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros contenidos en la Parte tres del Anexo "A" se regirán de conformidad al alistado y tasas ad-valorem siguiente:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 250 de 28 de diciembre de 1985. (Pág. 1937 -1941).
Artículo 3.- El presente decreto deroga a cualquier otra disposición que se le oponga.
Artículo 4.- El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva , sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. - "Por la Paz Todos contra la Agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República.
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 145, Régimen Arancelario y Acuerdo Centroamericano, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas.