SE ESTABLECE IMPUESTO DE C$1.00 POR CADA LITRO DE CERVEZA
LEY N°. 283, aprobada el 21 de noviembre de 1973
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 270 de 01 de diciembre de 1973
"LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
A los habitantes de la República,
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente,
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- El Artículo 1o. del Decreto Legislativo No. 580 del 4 de Abril de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 77 del 10 de Abril de 1961, se leerá así: "Arto. 1o.- Se establece un impuesto de Un Córdoba (C$1.00) por cada litro de cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de fabricación nacional o extranjera que se expenda en el país, cualquiera que sea su envase. La administración de este impuesto cuando se trate de cerveza, extracto de malta y otras bebidas semejantes de fabricación nacional, estará a cargo de la Dirección General de Ingresos.
La Dirección General de Aduana, tendrá a su cargo la administración del impuesto cuando los productos sean importados, colectando el gravamen en la Aduana de entrada al país".
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deja sin efecto, cualquiera otra disposición que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, D.N., veintiuno de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Luis Palláis Debayle, Secretario. (f) Carlos José Solórzano, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., veintitrés de Noviembre de mil novecientos setenta y tres. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. (f) E. PAGUAGA I. (f) A LOVO CORDERO. Doy fe: (f) Luis Valle Olivares, Secretario. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.".