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LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
LEY N°. 79, aprobada el 12 de marzo de 1990
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 13 de marzo de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
La siguiente:
LEY DEROGATORIA DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y DEL REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS
Artículo 1.- Se deroga el inciso a) del Arto. 4 del Decreto N°. 313 del 23 de Febrero de 1988, publicado en "La Gaceta" N°. 44 del 3 de Marzo del mismo año.
Artículo 2.- Se deroga el Reglamento de la Dirección General de Registros del 31 de Agosto de 1983, publicado en "La Gaceta" N°. 222 del 29 de Septiembre de 1983.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua doce de Marzo de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.