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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales

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Sin Vigencia

DECLARASE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 23 de diciembre de 1973

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 23 de febrero de 1973

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las cinco de la mañana del día veintitrés de Diciembre de mil novecientos setenta y dos, reunidos en Consejo de Ministros, los infrascritos señores Doctor Justo García Aguilar, Ministro de la Gobernación, por la Ley; Doctor Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Cristóbal Rugama, Ministro de Obras Públicas; Coronel G.N., Heberto Sánchez, Ministro de Defensa; Doctor José María Castillo, Ministro de Agricultura y Ganadería; Doctor Fernando Valle López, Ministro de Salud Pública; y Licenciado Ernesto Navarro Richardson, Ministro del Trabajo, previa citación de los Señores Miembros de la Junta Nacional de Gobierno, General Roberto Martínez Lacayo, Doctor Fernando Agüero Rocha y Doctor Alfonso Lovo Cordero, quienes presiden este Consejo y con asistencia del Doctor Cornelio H. Hüeck, Secretario de la Junta Nacional de Gobierno, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente.

DECRETO:

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En Consejo de Ministros

y en uso de sus facultades, que la Ley le confiere, y

Considerando:

Que por la dolorosa tragedia que está viviendo el país, especialmente la ciudad de Managua, a consecuencia del violento terremoto acaecido en la madrugada del día de hoy;

Decreta:

Primero.- Se declara Estado de Emergencia Nacional en toda la República.

Segundo.- En la comprensión del Distrito Nacional se suspenden las garantías constitucionales como lógica medida de prevención para garantizar la vida e intereses de toda la ciudadanía.

Tercero.- El presente Decreto rige desde su fecha.

Publíquese. Por bando y por cualquier medio de difusión disponible. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos. R. MARTÍNEZ, Miembro de la Junta Nacional de Gobierno; F. AGÜERO, Miembro de la Junta Nacional de Gobierno; A. LOVO CORDERO, Miembro de la Junta Nacional de Gobierno; El Ministro de la Gobernación, por la Ley, Justo García Aguilar; El Ministro de Relaciones Exteriores, A. Montiel Argüello; El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Juan José Martínez L.; El Ministro de Hacienda y C.P., Gustavo Montiel; El Ministro de Educación Pública, J. A. Mora R.; El Ministro de Obras Públicas, C. Rugama N.; El Ministro de Defensa, H. Sánchez; El Ministro de Agricultura y Ganadería, J. M. Castillo; El Ministro de Salud Pública, F. Valle López; El Ministro del Trabajo, Ernesto Navarro R.; El Secretario de la Junta Nacional de Gobierno, Cornelio H. Hüeck.
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