Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 40-2001, aprobado el 17 de abril de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 75 del 23 de abril de 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE REFORMA A LA CREACIÓN DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

Artículo 1.- Se reforma el Decreto 22-93, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 26 de marzo de 1993 en la siguiente forma:

“El artículo 5 se leerá así: El INTA tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) El Consejo Directivo;

b) La Presidencia Ejecutiva;

c) La Dirección General.”

El inciso e) del artículo 8 se leerá así:

“e) Nombrar a propuesta del Director General al Personal de Dirección mencionado en el Arto.14 inciso b) al i) inclusive, debiéndose considerar estrictamente los criterios de excelencia académica y probada experiencia profesional.”

El artículo 9 se leerá así:

“Arto. 9 El quórum para las sesiones del Consejo Directivo será de seis miembros y sus decisiones o resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos; salvo disposición legal expresa en contrario que establezca mayoría calificada.

En caso de empate el Presidente del Consejo Directivo tendrá la facultad de ejercer el voto doble.”
El artículo 10 se leerá así:

“Arto. 10 Corresponde al Presidente del Consejo Directivo:

a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo;

b) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, manuales operativos y los acuerdos del Consejo Directivo;

c) Presentar junto con el Director la memoria anual, cuentas y balances de la Institución para su aprobación por el Consejo Directivo.”

El artículo 11 se leerá así:

“Arto. 11 El Presidente Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al INTA, con facultades de Mandatario General en asuntos judiciales y extrajudiciales;

b) Dar cumplimiento a los programas estatales de generación y transferencia tecnológica agropecuaria;

c) Refrendar las cuentas y balances conjuntamente con el Director General;

d) Someter a la aprobación del Consejo Directivo en conjunto con el Director General la estructura organizativa y funcional del INTA;

e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Directiva;

f) Preparar y presentar conjuntamente con el Director General al Consejo Directivo el plan anual de Actividades, el Presupuesto General y Estados Financieros del INTA para su aprobación;

g) Someter en conjunto con el Director General al Consejo Directivo la aprobación del reglamento interno del INTA;

h) Aprobar a propuesta del Director General las normativas de trabajo para técnicos y docentes del INTA;

i) Asesorar al Ministro de MAG-FOR en aspectos relacionados con la formulación de políticas tecnológicas;

j) Promover la investigación científica y tecnológica de acuerdo con la realidad del país.”

El artículo 12 el que se leerá así:

“Arto. 12 En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente del Consejo Directivo, ejercerá sus funciones el Presidente Ejecutivo, quien durante el cargo tendrá las mismas facultades y obligaciones del titular.”

Los artículos 13, 14 y 17 se leerán así:

“Arto. 13 La Dirección General es la que gerenciará, técnica administrativa y financieramente al INTA.

Artículo 14 La estructura básica de la Dirección General será la siguiente:

a) Dirección General;

b) Gerencias Nacionales de Investigación y extensión;

c) Gerencias Técnicas Zonales;

d) División Administrativa y Financiera;

e) División de Planificación, monitoreo y evaluación;

f) Dirección de Servicios de Apoyo;

g) Departamento de Mercado y Comercialización;

h) Departamento de Informática;

i) Departamento de Control Interno.

“Arto. 17 Corresponde al Director General las siguientes atribuciones y funciones:

a) Celebrar contratos a que se refiere el inciso e) del Arto. 4;

b) Ejecutar cualquier función relacionada con la administración del INTA y por medio de sus direcciones, divisiones y departamentos respectivos;

c) Refrendar conjuntamente con el Presidente Ejecutivo las cuentas y balances del INTA;

d) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento y contratación del personal del INTA;

e) Preparar y presentar en conjunto con el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, el Plan Operativo Anual de la Institución y los informes periódicos de ejecución de dicho plan.”

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Abril del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa