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Sin Vigencia
PROHÍBESE ESTABLECIMIENTO DE PARQUÍMETROS EN DETERMINADOS LUGARES DE LA CIUDAD
DECRETO LEGISLATIVO N°. 1613, aprobado el 10 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 de 4 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Prohíbese el establecimiento de parquímetro y de todo otro instrumento que tienda a cobrar por estacionamiento de vehículos en los siguientes lugares:
a) En las Plazas Públicas, y
b) En la cuadra aledaña a oficinas públicas, cuarteles, iglesias, escuelas, centros culturales y hospitales.
Artículo 2.-Podrán hacer uso libre de los lugares en donde existan los aparatos mencionados en el Artículo 1, inclusive los aeropuertos:
a) Los vehículos de los miembros del Poder Legislativo, y
b) Los vehículos que ostenten placa Oficial, Nacional y Diplomática, siempre que se compruebe que en el país de origen existe reciprocidad para los miembros del Cuerpo Diplomático nicaragüense.
Artículo 3.-Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 30 de Julio de 1969.- Orlando Montenegro M., D.P., César Acevedo Q. D.S., F. Argeñal Papi, D.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1969.- Víctor Manuel Talavera T, S.P.- Gust. Raskosky, S.S.- Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., once de Septiembre de mil novecientos setenta y nueve.- A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación.