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Sin Vigencia
ADICIÓN A LA LEY DE LA CORPORACIÓN CULTURAL DEL PUEBLO
DECRETO - LEY N°. 1152, aprobado el 06 de diciembre de 1982
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 292 del 14 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona al Arto 17 de la Ley de la Corporación Cultural del Pueblo, publicada en el Diario Oficial, "La Gaceta" No. 81 del 8 de abril de 1981, el párrafo que a la letra dice:
"Se exceptúa el domicilio de la Empresa Nicaragüense de Artesanías, que tendrá su domicilio en la ciudad de Masaya, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional y en el extranjero".
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova Rivas.