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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 75-2002, aprobado el 13 de agosto de 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 16 de agosto de 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que siendo una de las prioridades del Gobierno aumentar de manera considerable los actuales nivele de producción y empleo, para lo cual tiene que establecer todas aquellas políticas y medidas que faciliten, atraigan y promuevan la inversión privada directa, particularmente la extranjera.
II
Que para tal efecto se necesita la creación de un Sistema Nacional de Promoción de Inversiones Privadas que promueva al país como un destino seguro y rentable de inversiones, mediante un esfuerzo coordinado entre el sector público y el privado que contribuya a crear un ambiente atractivo de inversiones, el establecimiento de un marco normativo simple y competitivo para la inversión, el desarrollo de las infraestructuras claves que mejoren la capacidad competitiva del país, su acceso a los principales mercados internacionales y la promoción activa y permanente de la inversión extranjera en Nicaragua.
III
Que la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, dispone que el Presidente de la República podrá crear y suprimir otras instancias administrativas distintas a las comprendidas en el artículo 151 Cn.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES
Artículo 1.- Créase la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas, que en lo sucesivo de este decreto se llamará por las siglas PRO-NICARAGUA, bajo la dependencia de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- La Comisión estará a cargo de un Consejo Directivo conformado por cuatro miembros del Sector Público y tres miembros del Sector Privado, nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 3.- La Comisión estará presidida por un Delegado Presidencial nombrado por el Presidente de la República como Secretario de la Comisión con rango de Ministro.
Artículo 4.- La Comisión Especial para la Promoción de Inversiones Privadas "PRO-NICARAGUA" tiene por objeto dirigir mediante la cooperación entre los sectores públicos y privados, el establecimiento de un sistema nacional de promoción capaz de atraer significativamente inversiones directas de firmas internacionales
Artículo 5.- El Consejo Directivo estará a cargo de las siguientes funciones:
a) Aprobar las políticas, estructuras y programas que considere necesarios para la promoción efectiva de las inversiones privadas en el país y elevarlas a consideración del Presidente de la República para su adopción.
b) Coordinar con las instituciones dedicadas a la promoción de inversiones en el país la implementación de las medidas y políticas, aprobadas por el Presidente de la República, para mejorar las oportunidades que ofrece Nicaragua como destino de inversiones.
c) Facilitar en coordinación con el sector público y privado encuentros empresariales a nivel nacional e internacional.
d) Implementar un Sistema de Monitoreo y Evaluación de Resultados que asegure el logro de las políticas adoptadas y mida su avance.
e) Coordinar los mecanismos de relaciones públicas que promuevan y doten de credibilidad los programas ante potenciales inversionistas directos.
f) Integrar los comités que estime conveniente para el mejor desarrollo de sus fines.
g) Las demás que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 6.- Con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, las diversas entidades gubernamentales deberán brindar a la Comisión, su colaboración, participación e información que se requiera para coordinar estudios y gestiones en cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- El Secretario de la Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir el Consejo Directivo y dirigir la agenda del mismo.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo Directivo.
c) Ser el Representante Legal de la Comisión ante las Instituciones Públicas y Privadas Nacionales e Internacionales.
d) Dirigir la administración y control de los fondos de la Comisión.
e) Las demás funciones que le encomiende el Presidente de la República.
Artículo 8.- La Comisión elaborará el Reglamento Interno de su organización y funcionamiento.
Artículo 9.- Se deroga el Decreto No. 27-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 10.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República.