Sin Vigencia
MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
DECRETO EJECUTIVO N°. 648, aprobado el 17 de febrero de 1981
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 24 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Modifícase la estructura de organización del Banco Central de Nicaragua, que fue creado por el Decreto No. 525 de 25 de agosto de 1960, en la forma siguiente:
a) En vez del cargo de Gerente del Banco Central, de que trataba el Arto 25 y siguientes de la mencionada Ley Orgánica, habrá dos Vice-Presidentes, con igual rango dentro de la Institución y quienes se dividirán entre ellos las atribuciones que correspondían al Gerente, así: Un Vice-Presidente Administrativo y de Control y un Vice-Presidente Financiero. Cuando sea necesario sustituir el Presidente por ausencia o impedimento temporal, para los efectos de la representación legal del Banco Central, tal sustitución recaerá en el Vice-Presidente que el propio Presidente señale, y el señalamiento podrá hacerse en forma permanente, o temporal, o específica. Los Vice-Presidentes deberán tener las mismas calidades que la Ley prescribía para el Gerente;
b) Los Departamentos de la Institución estarán a cargo de "Gerentes de Departamento". Cada Gerencia podrá subdividirse en dos o más Vice-Gerencias. Las Divisiones estarán a cargo de "Directores";
c) El Auditor del Banco Central será designado por el Presidente del Banco, y dependerá directamente de éste,
d) Para el desempeño de las labores tanto del Presidente como de los VicePresidentes podrán nombrarse asistentes y Asesores en las diferentes ramas de la actividad del Banco Central.
Artículo 2.-La designación de los Vice-Presidentes del Banco Central corresponderá a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. La de los Gerentes de Departamento y Asesores, corresponderá al Gabinete Financiero a propuesta del Presidente y la de los demás funcionarios corresponderá al Presidente del Banco.
Artículo 3.-Facúltase al Gabinete Financiero para dictar el Reglamento del presente Decreto, en donde señalará la subdivisión específica de atribuciones de las Vice-Presidencias, Gerencias, Sub-Gerencias, Divisiones y Asesorías.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Dan¡el Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.