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“ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS”
DECRETO EJECUTIVO N°. 100-2001, aprobado el 7 de noviembre del 2001
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 219 del 19 de noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es atribución del Presidente de la Republica dirigir la economía del país, determinando la política y el programa económico y social.
II
Que los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales utilizables para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio nacional y del dominio del Estado, quien tiene la responsabilidad de su administración, uso, aprovechamiento, dirección y realizar el Seguimiento, Control, Vigilancia, y de promover el Fomento e Investigación del Sector.
III
Que para que la Pesca y la Acuicultura se lleven a cabo de forma responsable y acorde con el uso sostenible, es necesario establecer el conjunto de directrices por Estado que enmarquen el actuar de la sociedad con relación a dicho sector y disponer de un instrumento jurídico que garantice su efectiva aplicación.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente Decreto que:
“ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS”
Artículo 1.- LINEAMIENTOS GENERALES:
El presente decreto establece los siguientes lineamientos generales de políticas para que la Pesca y la Acuicultura se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes:
1. La Política Pesquera y Acuícola, se enmarca en la Política Económica Nacional, cuyo objetivo es crear las condiciones de equidad y libre competencia que faciliten y estimulen las inversiones privadas, orientadas primordialmente hacia la exportación, como medio para la creación de empleo y generación de divisas que mejoren la calidad de vida de los Nicaragüenses.
2. El objetivo particular de la Política Pesquera y Acuícola Nacional es lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y de la producción acuícola, mediante la optimización del uso de las pesquerías y cultivos tradicionales, la promoción de los no tradicionales, el mantenimiento de la calidad del medio ambiente y de los ecosistemas que les dan soporte, buscando el mejoramiento de la rentabilidad de los actores económicos directa o indirectamente involucrados en el sector.
3. Los recursos pesqueros, las tierras y aguas nacionales utilizadas para el cultivo de organismos acuáticos son patrimonio nacional y del dominio del Estado y se otorga su explotación a los usuarios directos, mediante la emisión de derechos de acceso para su captura, recolección, extracción o cultivo.
4. Por el uso y aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas que son patrimonio nacional y del dominio del Estado, los titulares de ese derecho pagaran cánones en función al valor proporcional del recurso explotado y al grado de aprovechamiento, por la superficie de terreno otorgada, así como por el derecho de acceso y por la vigencia del mismo, los cuales serán establecidos por Ley y fijada su cuantía mediante reglamento.
5. La ordenación de la pesca y la acuicultura deberá asegurar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros y los medios para el cultivo en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en un contexto de desarrollo sostenible, alivio a la pobreza y seguridad alimentaria.
6. El uso sostenible de los recursos pesqueros, implica que la productividad de las poblaciones de organismos acuáticos satisfagan las necesidades cambiantes de las generaciones actuales y futuras, manteniendo intacto su potencial productivo, para lo cual los recursos deberán ser manejados de una manera racional y oportuna.
7. Deberá considerarse al manglar como parte del hábitat transitorio del ciclo de vida de los camarones, así como el sistema fundamental para la interfase entre los sistemas terrestres y acuáticos, sin el cual, la erosión, sedimentación y contaminación proveniente de las actividades agrícolas, impactaría en gran medida sobre los ecosistemas de la faja costera por lo tanto, la sostenibilidad de la camaronicultura dependerá en principio, del cuido y mantenimiento del ecosistema dominado por el manglar.
8. Las medidas de ordenación deberán procurar la conservación no sólo de las especies de interés comercial, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes de ellas o que estén asociadas con ellas.
9. Se consideran usuarios directos de los recursos pesqueros todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que se dedican a las actividades de captura, recolección, cultivo y acopio, y usuarios indirectos, los que realizan el procesamiento, comercialización y exportación de los mismos.
10. El Estado como propietario de los recursos pesqueros y de los medios para el cultivo de organismos acuáticos, tiene la responsabilidad de administrar el otorgamiento de los derechos de acceso de dirigir y realizar el Seguimiento, Control y Vigilancia y el Fomento y la Investigación del sector.
11. La actividad pesquera y acuícola podrá realizarse en todos los cuerpos de aguas interiores y en las aguas jurisdiccionales de todo el territorio nacional, incluyendo las islas, cayos y bancos adyacentes, así ; como el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Adicionalmente la actividad acuícola se podrá realizar en áreas de terrenos nacionales o privados. Se exceptúan de estas definiciones las áreas protegidas legalmente declaradas, debiendo por tanto sujetarse a la categoría, objetivos y directrices de administración del área y su correspondiente plan de manejo.
12. El Estado facilitará la consulta y efectiva participación de la industria, la sociedad civil y otros interesados, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas jurídicas, técnicas y las relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesquero.
13. El Estado dará la debida publicidad a las medidas de conservación, administración y gestión y velará porque las leyes, reglamentos u otras normas jurídicas que rigen el sector se difundan con eficacia.
14. La captura, manipulación, procesamiento y distribución de los productos pesqueros y acuícolas deberá realizarse procurando que se mantenga su valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los efectos negativos al medio ambiente.
15. El Estado regulará la pesca de forma que se evite el riesgo de conflictos entre los pescadores que utilicen distintos tipos de embarcaciones, artes y métodos de pesca.
16. La elaboración de las políticas de uso sostenible de la actividad pesquera y acuícola es responsabilidad del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), en plena coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). La emisión de los derechos de acceso a la explotación y cultivo, es responsabilidad única del nivel central del MIFIC.
17. Para fomentar el desarrollo de la industria nacional, la generación de empleo y añadir valor agregado a los productos, el procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas deberán realizarse en plantas de proceso nacionales.
18. La administración de los derechos de acceso, el seguimiento, vigilancia y control, el fomento y la investigación de la Pesca y la Acuicultura, se financiarán a través de un porcentaje asignado por la distribución equitativa de los fondos generados por los cánones pagados por los usuarios de los recursos pesqueros y acuícolas, por los fondos provenientes de la cooperación bilateral y multilateral y por los fondos asignados como contrapartidas nacionales de los recursos externos.
Artículo 2.- DEFINICIONES: Para los Efectos de este Decreto se entiende por:
1. Pesca: Todas las actividades dirigidas hacia la captura, recolección y extracción de los recursos marinos y dulceacuícolas.
2. Pesca de subsistencia: Aquella que realizan las comunidades asentadas en las zonas litorales o ribereñas con la finalidad de alimentar a su núcleo familiar.
3. Pesca comercial: Aquella que se realiza para la generación de ingresos como producto de la actividad.
4. Pesca científica: Aquella que se realiza para conocer las características biológicas, potenciales y distribución de los recursos pesqueros, ensayos de nuevas artes y métodos de pesca, así como para recolectar especimenes con fines académicos.
5. Pesca deportiva: Aquella que se realiza con fines de recreación o esparcimiento.
6. Acuicultura : Aquella actividad productiva relativa a la reproducción, engorde, crianza o cultivo de organismos vivos acuáticos en cautiverio, dentro de un área confinada, mediante el uso de técnicas de control y manejo.
7. Derecho de acceso a la Pesca: La autorización oficial que el Estado otorga a los usuarios del recurso para su aprovechamiento mediante Licencias, Permisos y Autorizaciones.
8. Derecho de acceso a la Acuicultura en terrenos nacionales: La autorización oficial que el Estado otorga a los usuarios directos, mediante concesión de una área superficial medida en hectáreas, para uso exclusivo en el cultivo de especies acuáticas autorizados, en un medio confinado.
9. Derecho de acceso a recolectar y/o acopiar organismos acuáticos para cultivo o consumo directo: La autorización oficial que el Estado otorga a los usuarios directos, mediante una Licencia para la extracción y acopio del medio natural.
10. Derecho de acceso a la Acuicultura en las aguas nacionales: La autorización oficial que el Estado otorga a los usuarios, mediante una concesión de agua y fondo, medida superficialmente en hectáreas, para uso exclusivo en el cultivo de una especie autorizada dentro de un cuerpo de agua.
11. Unidad de pesquería: Es un conjunto de embarcaciones que realiza actividades de explotación sobre una o más especies de un recurso específico, que posee características similares en un área geográfica determinada.
12. Medio de cultivo en Acuicultura: Los terrenos salitrosos y las aguas con la productividad contenida en ellas, que son patrimonio nacional y del dominio del Estado.
13. Ordenación pesquera: Todas aquellas medidas de control o las regulaciones que se formulan, basadas en datos científicos para mantener la capacidad autoregenerativa de las poblaciones o para restablecerlas a niveles que permitan capturas dinámicamente sostenibles.
14. Normas Técnicas de Pesca y Acuicultura: Aquellas normas que contienen las especificaciones técnicas dirigidas a garantizar: la conservación, protección, uso, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas. Tales normas deberán estar acorde con los Criterios e Indicadores de Sostenibilidad de los Recursos Pesqueros y Acuícolas.
Artículo 3.- Como lineamientos de política para el otorgamiento de derechos de acceso se establecen los siguientes:
1. El acceso al aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas propiedad del Estado, requiere de definiciones que permitan su acceso bajo esquemas de uso temporal por parte de los usuarios en donde se asegure la utilización sostenible de los mismos, esto bajo el sistema de autorizaciones, concesiones, permisos y licencias, sujetas en modo y condiciones, al pago de derechos respectivos, que deberán incluir la valoración económica y ambiental del recurso y al cumplimiento de las normas técnicas y jurídicas de carácter ambiental.
2. Los derechos de pesca se otorgan a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para la captura de un recurso específico, en una determinada zona pesquera, en un determinado período de tiempo y con métodos y artes de pesca específicos.
3. Los derechos de acceso serán a largo plazo, con el objeto de brindar seguridad jurídica a los inversionistas, de manera que se les permita recuperar sus inversiones e internalizar la conservación de los recursos, estos derechos serán otorgados en el nivel central del MIFIC.
4. Se elaborará una normativa particular para definir el acceso y ordenamiento de cada uno de los tipos de pesca enunciados en el párrafo anterior.
5. En los derechos de acceso a la actividad pesquera comercial se distinguirán dos regímenes; el de libre acceso y el de acceso limitado.
6. El sistema de libre acceso: Se caracteriza por permitir la libre entrada a los pescadores para la explotación de aquellos recursos pesqueros poco o no desarrollados.
7. El sistema de acceso limitado: Es la modalidad que se caracteriza por restringir el acceso al aprovechamiento en aquellas pesquerías desarrolladas o en plena explotación, para controlar la mortalidad por pesca, mediante la definición de una cuota global anual de captura por cada unidad de pesquería y el control del esfuerzo de pesca (número permisible de embarcaciones y/o artes de pesca y/o cuota de captura por unidad de esfuerzo).
8. La Cuota Global Anual de Captura: Se determinará sobre la base de las capturas biológicamente aceptables o dinámicamente sostenibles, la cual variará anualmente en función de las fluctuaciones de abundancia, basada además, en el reclutamiento y estado de explotación del recurso, por lo cual el esfuerzo de pesca deberá ser periódicamente ajustado, de conformidad con los Criterios e Indicadores de Sostenibilidad establecidos.
9. El objetivo de las normas técnicas para el ordenamiento del uso de los recursos pesqueros y acuícolas deberá estar dirigido a:
* Preservar la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y proteger las especies amenazadas y en peligro de extinción.
* Evitar la sobre capitalización del sector, para asegurar que la explotación de las poblaciones continúe siendo económica, ambiental y socialmente viable.
* Lograr que las industrias pesqueras que operan, promuevan la pesca responsable.
* Tener en cuenta los intereses de los pescadores y acuicultores, incluidos los que practican la pesca y acuicultura de subsistencia, comercial, científica y deportiva.
* Reducir al mínimo: la contaminación, los desperdicios, los descartes; las capturas de aquellas artes de pesca que no puedan ser recuperadas perdidas o sean abandonadas, las capturas de especies que no son objeto de la pesca y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes.
* Mantener la capacidad autoregenerativa de las poblaciones, para restablecerlas a niveles que permitan capturas dinámicamente sostenibles.
Artículo 4.- Como lineamientos de política para el seguimiento, control y vigilancia se establecen los siguientes:
1. El seguimiento, control y vigilancia de la pesca y la acuicultura es responsabilidad del Estado, cuyo ente ejecutor es la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca), quien para ello se auxiliará de la Fuerza Naval, la Aduana, y otras instituciones del Estado. Su diseño, ejecución y sostenimiento requieren compromisos y visión de largo plazo.
2. Serán objeto de seguimiento, control y vigilancia tanto los recursos pesqueros y acuícolas de interés económico como los que se encuentran protegidos en el ámbito nacional e internacional.
3. Se publicará anualmente un informe sobre las estadísticas pesqueras y acuícolas nacionales, en donde se reflejen la producción, las exportaciones y el estado de la industria.
4. Se mantendrá un Sistema de Inspectoría sobre el que descansará el Seguimiento, Control y Vigilancia a la actividad Pesquera y Acuícola.
5. El Sistema de Seguimiento, Vigilancia y Control Pesquero y Acuícola se implementará en todas las etapas del proceso productivo, desde las operaciones de captura, granjas, centros de acopio de postlarvas, laboratorios, pasando por los desembarques, las cosechas, el proceso de empaque hasta las exportaciones.
6. La captación de la información global derivada de las pesquerías, tales como: captura, esfuerzo, inventario de flota, plantas procesadoras, empresas, personal, costos, precios entre otros, juegan un papel preponderante en el proceso de evaluación de los recursos y en la posterior emisión de regulaciones.
7. El Estado propiciará y controlará la aplicación de normas de calidad y sanidad a los productos pesqueros y acuícolas desde su captura y/o, siembra hasta su comercialización.
8. El Estado velará porque las operaciones de pesca se realicen con la debida autorización en las aguas de su jurisdicción y en apego a las normas establecidas.
9. El Estado desarrollará instrumentos legales que permitan sancionar con severidad las contravenciones a las medidas de conservación y ordenación de los recursos y actividades pesqueras y acuícolas.
10. El Control y Vigilancia Pesquera y Acuícola estarán dirigidas a velar por el cumplimiento de las obligaciones emanadas de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos así como de las normas técnicas y jurídicas de carácter ambiental.
11. El Seguimiento, Vigilancia y Control de la Acuicultura se realizarán a través de toda la cadena productiva iniciando en las granjas, en los centros de acopio, en los laboratorios, en las plantas de proceso y durante la exportación.
Artículo 5.- Como lineamientos de políticas de fomento se establecen los siguientes:
1. El fomento se concibe como todos los planes y acciones tendientes a mejorar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, para que estos contribuyan a generar mayores beneficios a los actores de la actividad.
2. El fomento persigue optimizar las inversiones en el sector pesquero y acuícola y debe centrarse en buscar soluciones de aquellos problemas que limitan la generación de beneficios en la actividad.
3. La Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca) es responsable del fomento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con la sociedad civil, las comunidades locales y las organizaciones gremiales.
4. El fomento de la industria pesquera y acuícola se realizará por medio de diversos instrumentos, entre los cuales se destacan: la validación y transferencia tecnológica, que se auxiliará de las actividades de capacitación, asistencia técnica y divulgación.
5 Como mecanismos dirigidos al fomento de la actividad pesquera y acuícola, el Estado se encargará de la creación de incentivos fiscales, de mejorar la infraestructura vial y de servicio en toda la cadena productiva, de mantener disponible información de mercados y de canalizar los aportes externos.
6. Algunos de los instrumentos que se utilizarán para la medición del impacto del fomento de la actividad pesquera serán: el aumento en las cifras anuales de exportación de productos pesqueros, la diversificación de los mercados de exportación, los incrementos en la generación de divisas, el incremento en el consumo percápita de productos pesqueros, la oferta de nuevas presentaciones de productos pesqueros para el consumo, un mayor aprovechamiento de la pesca incidental y la reconversión tecnológica en los procesos de captura de los recursos pesqueros.
7. El Fomento de la Acuicultura estará dirigido a las personas naturales y jurídicas que desarrollen cultivos, beneficiando especialmente a la mediana y a la pequeña empresa y a los acopiadores de organismos acuáticos.
8. Los planes de fomento de la Pesca y la Acuicultura se definirán en coordinación con todos los actores beneficiados por la misma y se realizarán principalmente a través de la transferencia tecnológica la que se podrá materializar por medio de asistencia técnica, extensionismo y capacitación.
9. Deberá medirse el impacto de fomento a la acuicultura a través de los cambios en los patrones de producción, que generen aumentos en los volúmenes producidos y por tanto mayores ganancias obtenidas, que deberán verse reflejadas en una mayor seguridad alimentaria y en un mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.
Artículo 6.- Como lineamientos de política para la investigación se establecen los siguientes:
1. El Estado basará sus decisiones sobre ordenación y conservación en materia pesquera y acuícola, en datos científicos y fidedignos, por lo que dirigirá su esfuerzo a fin de disponer de la mejor información posible sobre los factores biológicos, ambientales, económicos y sociales pertinentes.
2. El Estado dará prioridad a las actividades de investigación y recolección de datos, a fin de mejorar los conocimientos científicos y técnicos sobre la pesca y acuicultura en interacción con los ecosistemas.
3. El Estado elaborará anualmente un plan de investigación, concertado con todos los usuarios de los recursos. En dicho plan la investigación se orientará prioritariamente hacia la sustentabilidad de las pesquerías tradicionales, y en segundo orden hacía las pesquerías potenciales de alto interés comercial. También se propiciará el inventario permanente de sus recursos.
4. Sobre la base de los resultados de las evaluaciones del estado de explotación de los recursos pesqueros, se determinarán anualmente las capturas biológicamente aceptables o dinámicamente sostenibles que se materializarán en la cuota global anual de captura por cada unidad de pesquería; se fomentará la diversificación de mercados de exportación; se proveerá de insumos para el fomento de la diversificación de las capturas, y de la optimización de los niveles de captura.
5. La Investigación pesquera y acuícola será planificada de manera indicativa en el nivel central del MIFIC, y en su ejecución podrán participar diferentes actores tales como: la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (Ad-Pesca), a través del Centro de Investigaciones Pesquera y Acuícola (CIPA); las instituciones educativas; los laboratorios; las plantas procesadoras de alimentos balanceados; los productores; las organizaciones no gubernamentales; los consultores y firmas privadas, por medio de la venta de sus servicios, entre otros.
6. La Investigación en Acuicultura, estará enfocada principalmente en mejorar los sistemas de producción, la calidad y eficiencia de los alimentos artificiales, en la obtención de semillas más robustas y resistentes, la sanidad del medio acuícola y la calidad ambiental del ecosistema estuarino y continental, para la cual contará con un plan en donde se definan las líneas de prioridad y podrá realizarse por medio de proyectos demostrativos, en donde se puedan validar los diferentes sistemas de producción.
7. El impacto de la Investigación en Acuicultura podrá medirse al contar con sistemas de producción más exitosos, en donde se obtengan mayores rendimientos y una mejor calidad ambiental y menos retornos ambientales.
Artículo 7.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los siete días del mes de Noviembre del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.