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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Orden Interno

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PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES. NORMAS PARA SU VALIDEZ

DECRETO EJECUTIVO N°. 347, aprobado el 24 de marzo de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 74 de 27 de marzo de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Quedan sin validez los pasaportes Diplomáticos extendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los pasaportes Oficiales extendidos por la Jefatura de Migración y Extranjería, hasta el 19 de julio de 1979.

Artículo 2.- Quedan facultades los Representantes Diplomáticos y Consulares de Nicaragua para decomisar y anular esos pasaportes que deberán hacer llegar al Ministerio del Exterior.

Artículo 3.- Los ciudadanos afectados podrán solicitar un nuevo pasaporte a través del Consulado de Nicaragua correspondiente y llenar los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de Migración y Extranjería.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.
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