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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura


LEY Nº. 184, LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE
Aprobada el 27 de octubre de 1994
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 246 del 30 de diciembre de 1994


LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE

Ley No. 184

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades;

Ha Dictado

La Siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE

Arto. 1.- Declárese el 18 de Enero "Día Nacional del Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío.

Arto. 2.- Durante el mes de Enero de cada año y especialmente el día 18 se efectuará a nivel nacional y en los centros de educación actividades literarias, que destaquen la obra del Escritor Nicaragüense.

Arto. 3.- La presente Ley entrará en vigencia, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. Reinaldo Antonio Téfel Vélez, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. - Armando Zambrana, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

Observación: Ver artículo 1. de la Ley N°. 184, que declara el 18 de Enero "Día Nacional del Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío.

La Ley N°. 184, Ley que Declara Día del Escritor Nicaragüense, se encuentra incorporada en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura.
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