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LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE
LEY N°. 184, aprobada el 27 de octubre de 1994
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 246 del 30 de diciembre de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La Siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE
Artículo 1.- Declárese el 18 de Enero " Día Nacional del Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío.
Artículo 2.- Durante el mes de Enero de cada año y especialmente el día 18 se efectuará a nivel nacional y en los centros de educación actividades literarias, que destaquen la obra del Escritor Nicaragüense.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. REINALDO ANTONIO TÉFFEL, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ARMANDO ZAMBRANA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020”.