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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY QUE DECLARA EL DÍA DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE

LEY N°. 184, aprobada el 27 de octubre de 1994

Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 246 del 30 de diciembre de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La Siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA NACIONAL DEL ESCRITOR NICARAGÜENSE

Artículo 1.- Declárese el 18 de Enero " Día Nacional del Escritor Nicaragüense" en reconocimiento y homenaje al maestro indiscutible e iniciador del modernismo Rubén Darío.

Artículo 2.- Durante el mes de Enero de cada año y especialmente el día 18 se efectuará a nivel nacional y en los centros de educación actividades literarias, que destaquen la obra del Escritor Nicaragüense.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia, desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro. REINALDO ANTONIO TÉFFEL, PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL. ARMANDO ZAMBRANA, SECRETARIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, quince de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.

Observación: Título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020”.
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