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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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EMISIÓN DE BILLETES

DECRETO EJECUTIVO N°. 236, aprobado el 02 de enero de 1980

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 7 del 09 de enero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

DECRETA:


Arto. 1o.- Apruébase la resolución tomada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua en sesión del 13 de diciembre de 1979 que literalmente dice:

CD-BCN-XVll-l-79

“EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA”,

RESUELVE:


Continúe la emisión de billetes de la Serie "E" y procédase a emitir billetes de C$50.00 (CINCUENTA CÓRDOBAS). Esta nueva emisión de tales billetes será de Tres Millones de Formas (3,000.000), con valor facial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS (C$150,000,000.00). Sus dimensiones, leyendas del anverso y reverso y color de los billetes serán exactamente iguales a los que para los billetes de igual denominación estableció el Decreto 300-MEIC de fecha 20 de febrero de 1978, publicado en La Gaceta No. 46 de fecha 25 de febrero de ese mismo año, con las siguientes variantes:

Cantidad de Formas: Tres Millones (3,000.000)

Valor Facial: Ciento Cincuenta Millones de Córdobas (C$150,000,000.00)

Resolución del Consejo y Decreto que autoriza la emisión, son los siguientes:

Resolución del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua No. CD-BCN-lV-B-79 de 8 de agosto de 1979; Decreto de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de 16 de agosto de 1979, Año de la Liberación Nacional.

Firmas : Ministro de Finanzas de la República, y la firma del compañero Joaquín Cuadra Chamorro; Presidente del Banco Central de Nicaragua, y la firma del compañero Arturo J. Cruz; Gerente del Banco Central de Nicaragua, y la firma del compañero Alfredo Alaníz. Downing.

Nota : Las tres firmas serán impresas por la Casa impresora de los billetes.

Numeración: La numeración será doble en forma diagonal en el extremo inferior izquierdo y en el superior derecho, de 0000001 a 3000000. La serie se marcará "E".

Anverso La efigie del anverso del billete será la del Comandante Carlos Fonseca Amador con su nombre al pie.

Reverso: En el reverso del billete en vez del tema sobre ganadería nacional aparecerá una foto panorámica de la marcha de la victoria en el día del triunfo de la revolución con la siguiente leyenda: "Día de la Liberación, 19 de julio de 1979".

Arto. 2o.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de enero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. VIOLETA B. DE CHAMORRO. SERGIO RAMÍREZ MERCADO. ALFONSO ROBELO CALLEJAS. MOISÉS HASSAN MORALES. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA.

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